Notificación colectiva de tributos periódicos por recibo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Se le recuerda el deber legal de notificar las liquidaciones de los tributos, de acuerdo con los artículos 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Fecha: 16/06/2021
Administración: Ayuntamiento de Cartagena (Murcia)
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 20015698

 


Notificación colectiva de tributos periódicos por recibo.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esta institución es consciente de que las circunstancias derivadas de la pandemia por la covid-19 han influido en la capacidad de ese ayuntamiento para realizar la gestión cobratoria con normalidad, por lo que se aprecia el esfuerzo realizado para ofrecer atención a los ciudadanos, así como la dedicación de los funcionarios para seguir atendiendo a sus vecinos a través de las consultas telefónicas y electrónicas.

2. No obstante lo anterior, cabe recordar que si bien la atención a través de la sede electrónica municipal era una de las pocas herramientas disponibles durante el confinamiento, ello no puede suponer una merma en las garantías de los sujetos pasivos.

3. El artículo 101.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) dispone que la liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y mediante el que determina el importe de la deuda tributaria. Por ello, el decreto de aprobación del padrón equivale a la aprobación de todas las liquidaciones tributarias que se contienen en el mismo, lo que convierte el defecto en la publicación de aquél en la inexistencia de liquidaciones aprobadas, y consecuentemente la inexistencia de deuda tributaria exigible.

4. Según preceptúa el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), los actos de las administraciones públicas se presumirán válidos y producen efectos desde la fecha en la que se dicten, si bien la eficacia queda demorada hasta que se produzca su notificación. Por tanto, aunque se haya dictado una resolución que apruebe el padrón municipal para el cobro de tributos periódicos por recibo, este no surtirá efectos hasta que no se realice debidamente su publicación.

5. A estos efectos, el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, exige que las liquidaciones que se notifiquen colectivamente mediante edictos que así lo adviertan se realice, además de en el boletín que corresponda, en las oficinas de los ayuntamientos afectados, así como la posibilidad de utilizar los medios de comunicación que ofrezcan mayor capacidad de divulgación, de modo que quede garantizada la publicidad de dichas liquidaciones.

6. Esta situación, agravada por la pandemia y las limitaciones consecuentes, afecta especialmente a quienes son más vulnerables, por contar con dificultades para el acceso a medios electrónicos, o quienes, por su edad o circunstancias personales, no hayan tenido acceso a la sede electrónica municipal para poder conocer las fechas en que debían pagarse los recibos, por lo que ese ayuntamiento deberá tener en cuenta que en estos casos, al no haberse producido debidamente la notificación del tributos, no resultará posible el inicio del cobro en vía ejecutiva para el ejercicio 2020.

7. Se debe hacer especial referencia a que la publicación para la notificación colectiva no impide que la Administración pueda practicar notificaciones individuales para garantizar que los sujetos pasivos tengan puntual conocimiento de las obligaciones que les incumben, facilitando su cumplimiento en aplicación del derecho que les viene reconocido por el artículo 34.1.a) de ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Se le recuerda el deber legal de notificar las liquidaciones de los tributos, de acuerdo con los artículos 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como el estado del procedimiento,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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