Notificación de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a los cuidadores

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17005831


Texto

Se ha recibido informe de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones 

1. Respecto a la falta de motivación de la aplicación del plazo suspensivo y del contenido necesario del PIA, esta institución reitera lo alegado anteriormente en esta queja y en otras, como las quejas ….., ….., ….. y ……

2. A dichos efectos, se ha remitido a esa Administración el Recordatorio del deber legal que tiene de resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del sistema, decidir sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del expediente en la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo, motivar la procedencia de la aplicación del plazo de suspensión máximo de dos años en el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, notificar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado y de incluir en la notificación el texto íntegro de la resolución, que debe contener, la decisión sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del expediente (….. y …..).

3. La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid comparte el criterio de esta institución y en la Recomendación 5 del informe de fiscalización operativa de los servicios y prestaciones sociales establecidas en la Ley 39/2006, correspondiente a los ejercicios 2011 a 2015, señala que en las resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia y de PIA y que es notificada al beneficiario, se ha de decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo, de modo que se garanticen los principios de transparencia y seguridad jurídica que debe presidir toda actuación administrativa. Añadiendo que además se ha de motivar con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, las resoluciones en las que se acuerde el ejercicio una potestad discrecional de la Administración en los términos que fija la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (88, 35 de la Ley 39/2015 y artículos 89, 54 de la Ley 39/1992).

4. En la queja ….., iniciada de oficio por esta institución, se ha recibido, el 29 de enero de 2018, un informe elaborado por la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor, en el que se indica que el presupuesto de 2018 va a permitir la atención inmediata de todas las prestaciones económicas.

5. No obstante, en caso de que el mismo fuera insuficiente, el Defensor del Pueblo ha remitido a esa Administración el Recordatorio del deber legal que tiene de consignar crédito suficiente en las leyes de presupuestos de la Comunidad de Madrid y, en su caso, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los derechos subjetivos de las personas reconocidas en situación de dependencia con derecho a recibir las prestaciones del SAAD (…..).

6. La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en la Recomendación 1 del citado informe señala, coincidiendo nuevamente con el criterio del Defensor del Pueblo, que la Comunidad de Madrid deberá proceder a dotar con los medios humanos, materiales y financieros necesarios para dar cumplimiento a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de manera que se tramiten, resuelvan y sean efectivas en el plazo máximo establecido, las solicitudes, el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones económicas establecidos en el catálogo.

7. El plazo máximo suspensivo aplicado sin motivación alguna al derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores reconocida a don (…..), finaliza el próximo 7 de marzo de 2018, y aún no se ha notificado el importe de la prestación reconocida y la fecha en que se hace efectivo su derecho de acceso a la misma, que, según esa Administración, es el título que precisa para poder solicitar intereses en caso de demora de más de tres meses en el pago de la obligación reconocida (….. y otras).

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de los dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Notificar a don (…..), en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución que establece el importe de la prestación y la fecha en que se hace efectivo su derecho de acceso a la misma.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que  hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

 

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