Notificación de un certificado.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se practiquen las notificaciones por el medio indicado por el interesado en la solicitud de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 27/04/2022
Administración: Ayuntamiento de Valga (Pontevedra)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021104

 


Notificación de un certificado.

Se agradece su escrito, en relación con la queja que tiene planteada ante esta institución D. (…), registrada con el número arriba indicado.

Analizada la respuesta remitida por ese Ayuntamiento de Valga, se estima preciso realizar una serie de consideraciones al respecto ante esa corporación municipal, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Cabe recordar, en primer lugar, que el motivo de admisión a trámite de la queja que nos ocupa fue la falta de remisión del certificado de funciones y periodos trabajados en esa corporación solicitado por el compareciente con fecha 28 de mayo de 2021 para poder participar en otros procesos selectivos, solicitud en la que expresamente hizo constar la necesidad de su remisión antes del 4 de junio de 2021 y la dirección de correo electrónico a la que debía ser remitido.

2. La información trasladada señala que en junio de 2021 se emitió por la Secretaría de ese ayuntamiento el certificado solicitado, emitiéndose igualmente certificados similares para otros trabajadores que sí fueron retirados, y se indica que “no consta que el citado certificado haya sido retirado por el Sr. (…)”, señalando que el interesado tiene a su disposición el referido certificado pudiendo recogerlo en las oficinas de ese ayuntamiento cuando así lo considere oportuno.

3. Cabe señalar que la propia instancia realizada por el Sr. (…), de la que se remitió copia en el inicio de actuaciones por parte de esta institución, en formulario facilitado por ese ayuntamiento, consta específicamente de un apartado a rellenar por el solicitante sobre la notificación en el que textualmente se indica:

“Datos relativos a la notificación (marque con X la opción elegida) Para los efectos de la notificación señale como dirección preferente: o indicado en la dirección o indicado a continuación”, marcando el Sr. (…) esta última casilla y facilitando la siguiente dirección de correo electrónico:  (…).

De lo expuesto se desprende que ese ayuntamiento no ha notificado al interesado por el medio solicitado por éste (dirección de correo electrónico) la respuesta a su solicitud, ni siquiera se indica que se hubiera intentado o incluso las vicisitudes con las que, en su caso, se hubiese encontrado ese ayuntamiento que hubiesen impedido realizarla, máxime cuando se indica que desde el pasado mes de junio de 2021 se encuentra elaborado dicho certificado sin ser notificado al Sr. (…).

En este sentido, el artículo 41.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas señala que “En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración.

Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado”.

4. Resulta necesario recordar que la notificación constituye una actividad desplegada por la Administración para poner en conocimiento de los interesados el contenido de aquellos actos que afecten a sus derechos o intereses.

Por tanto, es la Administración pública la que debe notificar al interesado la respuesta adoptada a su solicitud en el lugar o dirección señalado por este para ello, y no el interesado el que tenga que “acudir a recogerla en las oficinas de ese ayuntamiento”, como se indica en la información trasladada a esta institución, práctica municipal que carece de amparo en nuestro ordenamiento jurídico pues de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley 39/2015 es esa Administración pública la que tiene la obligación legal de notificar directamente la resolución expresa adoptada a la solicitud formulada.

La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, no dando más de lo que puede y debe hacer, pero tampoco menos de lo que razonablemente puede esperarse, y lo mínimo que ha de ofrecer al ciudadano es una respuesta a sus solicitudes y lógicamente la correcta notificación de las mismas.

La notificación es una garantía que afecta al principio de buena fe en las relaciones de las administraciones públicas con los ciudadanos por lo que, para preservar precisamente la citada garantía, y conforme a las previsiones contenidas en las normas de procedimiento administrativo, una vez dictado el acto, es decir, la respuesta o resolución a la solicitud formulada, la Administración tiene el deber de velar porque la notificación de la misma sea practicada y, por tanto, el acto formalmente comunicado al interesado.

Por ello, esa Administración local ha de reparar en que la disfunción producida en el actuar administrativo de esa corporación ha conllevado consecuencias gravosas en la esfera jurídica de los intereses legítimos del Sr. (…) pues el no aportar en plazo dicho certificado le ha impedido participar en el proceso selectivo en el que estaba interesado.

5. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, por lo que incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Valga el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se practiquen las notificaciones por el medio indicado por el interesado en la solicitud de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales formulado,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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