Notificaciones relativas a las obligaciones fiscales a personas con dificultades en el uso de nuevas tecnologías.

RECOMENDACION:

Que se arbitre algún sistema adicional de protección, como por ejemplo el envío de avisos mediante sms, para que las personas con previsibles dificultades de uso de las nuevas tecnologías o que no dispongan de capacidad económica para contar con asistencia profesional, tengan directo conocimiento de la existencia de notificaciones relativas a sus obligaciones fiscales y se les facilite y asista en su acceso telemático a través de la red de oficinas y servicios de esa administración.

Fecha: 16/07/2021
Administración: Diputación Foral de Bizkaia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21012560

 


Notificaciones relativas a las obligaciones fiscales a personas con dificultades en el uso de nuevas tecnologías.

Se ha recibido escrito de esa diputación, referido a la queja arriba indicada, en el que comunica que la Norma Foral 2/2005, General Tributaria, establece en el artículo 96.4, que, en el ámbito de competencias de esa diputación, se podrán determinar reglamentariamente los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria. Asimismo, el artículo 107.3 de la misma norma foral establece que, reglamentariamente, la Administración tributaria podrá establecer los supuestos en los que resultará obligatoria la comunicación con ella utilizando sólo medios electrónicos.

El reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por medio del Decreto Foral 112/2009, de 21 de julio, recoge en su artículo 47.1 que el diputado foral de Hacienda y Finanzas establecerá las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Bizkaibai, con carácter preceptivo, para determinados obligados y modelos tributarios, que sin embargo circunscribe la obligatoriedad del uso de otros servicios de carácter tributario, cuando las circunstancias así lo aconsejen, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y la corresponsabilidad fiscal exigible a determinados agentes económicos y sociales.

La disposición adicional primera del Decreto Foral 100/2020, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Gestión de los Tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, estableció que, a partir del 1 de enero de 2021, y para aquellos supuestos en los que la obligatoriedad de utilización de la vía telemática no se encontrara ya establecida con carácter previo como sucede en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), será obligatorio el cumplimiento por vía telemática de todas las obligaciones tributarias, incluidas las formales, correspondientes a los impuestos cuyos periodos impositivos, o de liquidación o declaración, se inicien a partir del 1 de enero de 2021, o que se devenguen desde esa fecha, según el caso. En estos supuestos, será igualmente obligatorio relacionarse con el Departamento de Hacienda y Finanzas por vía telemática, incluida la recepción de las notificaciones por dicha vía.

Por su parte, el reglamento del IRPF establece que las notificaciones de las liquidaciones provisionales, que contengan un resultado a ingresar y unos datos que no difieran de los contenidos en la declaración con resultado a ingresar presentada por el contribuyente, la liquidación provisional se entiende notificada mediante su puesta a disposición en la sede electrónica.

Consideraciones

1. De la citada normativa se desprenden dos consecuencias:

a. La obligatoriedad del cumplimiento por vía telemática de todas las obligaciones tributarias, incluidas las formales, correspondientes a los impuestos cuyos periodos impositivos, o de liquidación o declaración, se inicien a partir del 1 de enero de 2021, o que se devenguen desde esa fecha, según el caso. En estos supuestos, será igualmente obligatorio relacionarse con el Departamento de Hacienda y Finanzas por vía telemática, incluida la recepción de las notificaciones por dicha vía, entre los que se encuentra el IRPF.

b. Las notificaciones relativas a los procedimientos relacionados con la presentación de la declaración y con la liquidación de este impuesto se realizarán utilizando medios electrónicos a través de la sede electrónica de esa diputación, mediante comparecencia en dicha sede electrónica y que para las notificaciones de las liquidaciones provisionales que contengan un resultado ingresar y unos datos que no difieran de los contenidos en la declaración con resultado a ingresar presentada por el contribuyente, la liquidación provisional se entienda notificada mediante su puesta a disposición en la sede electrónica.

Para asistir en el cumplimiento de la primera obligación esa diputación foral ha implantado una pluralidad de medidas que buscan aseguran una prestación de servicio de carácter universal para los contribuyentes de Bizkaia.

2. Se debe recordar que el artículo 2.2 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria de ese territorio, establece que la aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de las obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.

3. Sin embargo, para el contribuyente que no dispone de acceso telemático, se le está requiriendo el deber añadido de acudir a los servicios de un tercero para cumplir una obligación fiscal.

4. La circunstancia de que la liquidación provisional se entienda notificada mediante su puesta a disposición en la sede electrónica de esa diputación, entendiéndose en ese momento finalizado el procedimiento iniciado mediante declaración en relación con las notificaciones de las liquidaciones provisionales que contengan un resultado ingresar y unos datos que no difieran de los contenidos en la declaración con resultado a ingresar presentada por el contribuyente, puede producir, a juicio de esta institución, indefensión en un colectivo vulnerable.

5. La modificación aprobada supone un cambio de paradigma en las relaciones de los administrados con la Administración con el solo objetivo de simplificar la gestión y los trámites únicamente para esta última. Sin embargo, crea una situación de indefensión para el colectivo de ciudadanos más vulnerable, singularmente las personas mayores poco habituadas a utilizar la tecnología, aquellos que no pueden acceder a los servicios digítales bien por falta de conexión a Internet o por dificultades debidas a la brecha digital, y los que no disponen de capacidad económica para acudir a los servicios de un gestor, siendo estos quienes más precisan de asistencia en la confección de las declaraciones.

6. De esta forma se amplía para determinados colectivos por razones geográficas, socioeconómicas, la denominada “brecha digital” vulnerando la igualdad de oportunidades entre todos los ciudadanos.

7. No se puede olvidar que el artículo 122 de la norma foral tributaria, establece que la gestión del procedimiento se iniciará mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Administración cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de una liquidación provisional, liquidación que debe ser notificada una vez realizado, en su caso, el examen, calificación y cuantificación oportunos, conforme disponen los artículos 123 y 124 de esta norma foral.

8. Este procedimiento iniciado mediante declaración presentada por el obligado tributario terminará, entre otras causas, por una liquidación provisional practicada por la Administración tributaria.

9. Por tanto, es necesario que se produzca la notificación liquidación provisional con garantías y equidad para cualquier sujeto pasivo, pues de otra forma podría ocurrir que el contribuyente no tuviera conocimiento de su existencia.

10.  Las modificaciones introducidas presuponen que únicamente con la puesta a disposición de la declaración en el buzón de notificaciones, se entiende cumplida la obligación de esa Administración de practicar la notificación de la liquidación, lo que no parece que dé cumplimento a la finalidad de la notificación, que se centra en que la decisión administrativa llegue a conocimiento de su destinatario, evitándole, así, cualquier situación de indefensión, particularmente para los colectivos antes citados.

11.  El hecho de que se hayan establecido unas normas de representación mediante clave, de forma que permiten que cualquier familiar o conocido del contribuyente pueda realizar la presentación de la declaración de la renta en nombre de este, no resulta una práctica suficientemente garantista para personas mayores o con dificultades como las expuestas anteriormente, y es, cuanto menos, una previsión objetable, ya que no se puede olvidar que los datos tributarios están dotados de una especial protección para su cesión a terceros, máxime cuando estos no tengan un estatuto profesional que lo obligue y responsabilice frente a vulneraciones al deber de confidencialidad.

Asimismo, será este tercero el que tenga acceso al buzón de notificaciones donde se ha de entender notificada la liquidación sin que el contribuyente tenga por qué haber tenido conocimiento de la misma.

12. Esta institución considera que la facilitación de los medios telemáticos no puede suponer su obligatoriedad, especialmente en los casos de ciudadanos particulares y que la modernización de la Administración tributaria no debiera desatender las circunstancias particulares de determinados colectivos, de forma que no se deje a un colectivo atrás. Es más, entiende que resulta prioritario facilitar y garantizar la autonomía de estos colectivos.

13.  De hecho, el principal derecho digital es el incrementar y salvaguardar la privacidad o confidencialidad de los datos. El ordenamiento jurídico debe impedir que, de una forma espuria o no autorizada, los datos puedan ser utilizados para finalidades distintas de las previstas por el ordenamiento. El uso de sistemas que promueven el auxilio de personas diferentes de los funcionarios que tienen el encargo de gestionar los datos y expedientes tributarios debe respetar este derecho, sin que quepa anticipar el consentimiento para la cesión de esos datos por la necesidad de cumplir con una obligación que debiera ser facilitada por la propia Administración.

14.  El sistema fiscal ha trasladado al contribuyente numerosas obligaciones formales que este debe cumplir, pero, como contrapartida, la Administración tributaria debe procurar que las mismas resulten asumibles por los ciudadanos. En definitiva, se trata de facilitar a todos los sujetos pasivos, y no solamente a algunos, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

15. La implantación de un cambio de las características e implicaciones aquí examinadas, debe de venir acompañado de medidas que prevengan situaciones de desprotección en aquellos sectores de la población más vulnerables manteniendo los derechos de quienes, por su condición, no pueden acceder a medios digitales o no pueden hacerlo sin el concurso de terceras personas.

16. En el marco de las consideraciones expuestas esta institución entiende que esa Administración debe preservar los derechos del colectivo personas físicas que no tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Decisión

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa diputación la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se arbitre algún sistema adicional de protección, como por ejemplo el envío de avisos mediante sms, para que las personas con previsibles dificultades de uso de las nuevas tecnologías o que no dispongan de capacidad económica para contar con asistencia profesional, tengan directo conocimiento de la existencia de notificaciones relativas a sus obligaciones fiscales y se les facilite y asista en su acceso telemático a través de la red de oficinas y servicios de esa administración.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la recomendación, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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