Obligación de auxiliar al Defensor del Pueblo en sus actuaciones

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Badalona (Barcelona)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15006351


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:

Consideraciones

1. El 13 de mayo de 2016 esta institución formuló a ese Ayuntamiento la siguiente SUGERENCIA: impulsar cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar el ajardinamiento de la zona verde y su destino al uso previsto en el planeamiento general del municipio, evitando así que se destine al de aparcamiento de vehículos, como hasta ahora.

Asimismo se solicitaba que a la mayor brevedad posible, comunicase la aceptación o no de la resolución, debiendo indicar en este último supuesto las razones en que fundara su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo). Al no recibir tal información y transcurrido el plazo establecido en dicho artículo se le reiteró tal petición en dos ocasiones, en escritos de 14 de julio y 7 de septiembre de 2016.

2. Trascurridos más de cuatro meses desde que se efectuó la petición por primera vez, ahora esa Alcaldía remite escrito en el que se limita a afirmar que ha dado traslado de la petición a la Concejalía de Badalona Habitable, competente para pronunciarse al respecto.

3. Esta institución considera que cuatro meses es un plazo amplio como para que dicha gestión se hubiera hecho con anterioridad, máxime cuando se trata de un expediente que se inició hace casi un año y medio y al que ha respondido en varias ocasiones ese Consistorio.

4. El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo. Lo que implica atender a sus requerimientos de informe. Además, se recuerda que es función de los órganos municipales, y singularmente de la Alcaldía, coordinar el funcionamiento de los distintos servicios bajo su dirección. El Defensor del Pueblo dirigió su petición de información al Ayuntamiento por vía de su representación ordinaria, que es la Alcaldía. Por ello, debe ser contestada por ésta aunque para ello deba recabar informes a otros departamentos dependientes de ella, a fin de ofrecer una información total y no parcial.

Decisión

1ª  Se reitera la petición de informe a esa Corporación municipal sobre la aceptación o no de la Sugerencia formulada en mayo pasado, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

2ª  Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formula ante ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Se agradece de antemano su colaboración y además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica).

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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