Garantía del uso adecuado del ajardinamiento de una zona verde

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Badalona (Barcelona)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15006351


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Las zonas verdes, parques y jardines son bienes de uso común general especialmente protegidos. Este especial régimen jurídico se traduce en una serie de garantías tendentes al mantenimiento e intangibilidad de estas zonas, impidiendo que sean borradas del dibujo urbanístico de la ciudad sin la concurrencia de poderosas razones de interés público, dada su importancia para la vida en la ciudad y el bienestar de los vecinos.

2. Ese Ayuntamiento señala que la calificación de esta parcela prevista en el planeamiento es la de sistema de espacios libres como parques y jardines urbanos. Por lo tanto, se reitera que si se destina a aparcamiento de vehículos, indudablemente se le está dando a estos terrenos un uso diferente al establecido en el planeamiento. Las ocupaciones de las zonas verdes y parques para aparcamiento de vehículos no sólo impiden o menoscaban la posibilidad de su uso por cualquier persona y el ejercicio libre del mismo, sino que además no parece un uso o destino especialmente compatible con el propio de las zonas verdes especialmente de los parques y jardines.

La falta de urbanización de esta zona verde municipal y su destino a un uso distinto –el de aparcamiento de vehículos- supone “de facto” la disminución en el municipio de las superficies totales destinadas al uso de zona verde y esparcimiento, por lo que se priva a los vecinos de su disfrute y del contacto cotidiano con unos espacios e instalaciones previstos en el planeamiento del municipio que deberían destinarse a satisfacer unas aspiraciones que tienen incluso reflejo constitucional (artículos 43.3 y 45.2). No se adecua a los intereses generales, si después de prever en el planeamiento una zona verde, luego ésta no se ejecuta ni se destina a dicho uso, que es precisamente lo que está ocurriendo en este caso.

3. Ese Ayuntamiento en su día aprobó un planeamiento que precisamente destina este espacio a dichos usos. Por tanto, tiene la obligación de exigir su rigurosa ejecución y así garantizar que el ajardinamiento de las zonas verdes del municipio se ajuste estrictamente a sus determinaciones, máxime cuando dispone de los medios que le otorga la legislación urbanística para garantizar dicho cumplimiento.

Decisión

Por ello, se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Impulsar cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar el ajardinamiento de la zona verde y su destino al uso previsto en el planeamiento general del municipio, evitando así que se destine al de aparcamiento de vehículos, como hasta ahora.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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