Texto
Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia.
Consideraciones
El Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, prevé que las comunidades autónomas notifiquen la asignación de derechos antes del 28 de febrero del año siguiente al de presentación de la solicitud de derechos a la reserva nacional. Asimismo, el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge que una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa a los interesados se puede entender desestimada la solicitud.
En este sentido, hay que tener presente que el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común determina que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
La citada normativa impone a la Administración una verdadera obligación de resolver las solicitudes que plantean los ciudadanos, constituyendo este deber una garantía para los mismos.
El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, cuando afirma que “…en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.
Tanto el artículo 103 de la Constitución española y el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común determinan los principios que deben regir la actuación de las administraciones públicas, presidida por el servicio a los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Decisión
Por ello, se ha acordado realizar, de conformidad con el artículo 28 y 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Cumplir la obligación que impone el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de dictar y notificar resolución expresa en todos los procedimientos.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de este recordatorio de deberes legales o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo