Notificación de los actos y las resoluciones

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Conselleria de Bienestar Social. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 14006816


Texto


Se ha recibido escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que refiere las actuaciones efectuadas con respecto de la tramitación de la Renta Garantizada de Ciudadanía del interesado.

En el mismo se refiere que la solicitud del interesado fue denegada por resolución de la Dirección Territorial de Valencia, de fecha 19 de diciembre de 2013, por estar percibiendo la Renta Activa de Inserción, y que dicha resolución fue notificada al interesado el 6 de marzo de 2014, casi tres meses después.

De los datos facilitados por esa Conselleria y de la información remitida por el interesado, se desprende que se ha producido un incumplimiento reiterado del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, que establece el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A este respecto, la doctrina del Tribunal Supremo reitera que la notificación tiene como objeto que los interesados tengan conocimiento de lo que ha resuelto la Administración, al afectar a su esfera jurídica y que puedan hacer uso de los recursos que procedan contra el acto notificado.

Dadas las incidencias acaecidas en la tramitación del expediente en cuestión, resulta necesario recordar que, conforme al artículo 41 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

De otra parte, el artículo 58 de la repetida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, conteniendo el texto íntegro de la resolución, si el acto es definitivo, recursos que procedan y órgano y plazos para interponer los mismos.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, con ocasión de la finalización de las actuaciones debe formularse el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Para que la notificación de los actos y resoluciones de esa Conselleria se ajuste a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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