Obligaciones generales de los funcionarios de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

RECOMENDACION:

Que de acuerdo con las competencias previstas y la legislación vigente, se adopten las medidas necesarias para establecer reglas o pautas unificadas y homogéneas de actuación, dirigidas a todos los agentes de los cuerpos policiales, incluida la Guardia Civil, para el ejercicio de sus funciones policiales, en las que se establezcan claramente los elementos específicos a tener en cuenta para evitar acciones que puedan implicar conductas racistas, xenófobas o discriminatorias en sus relaciones con la ciudadanía por cualquier causa, incluyendo la orientación sexual.

Fecha: 20/04/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21025111

 

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas necesarias para la sensibilización y capacitación del personal al servicio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la gestión de la diversidad de la ciudadanía y en la lucha contra los ilícitos motivados por el odio y la discriminación contra personas diferentes, dando la máxima difusión a estas medidas e incluyéndose en los planes de formación inicial y continua de todos los agentes.

Fecha: 20/04/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21025111

 

RECOMENDACION:

Que, en ejercicio de sus competencias de impulso legislativo, se estudie la posible reforma del marco jurídico en materia de seguridad ciudadana para establecer como obligación general de todos los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en sus relaciones con la ciudadanía la prohibición de toda discriminación por razón de raza, etnia, religión, creencias, sexo, orientación sexual, edad, ideología, discapacidad o cualquier otra de similar naturaleza.

Fecha: 20/04/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21025111

 


Obligaciones generales de los funcionarios de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

Se ha recibido el informe emitido por la Dirección General de la Guardia Civil, en relación a la queja tramitada con número de expediente (…), por maltrato policial a persona transexual.

Consideraciones

1. Este caso trae causa de la denuncia efectuada por la interesada por unos hechos ocurridos el 31 de octubre de 2020, en Cantabria. La interesada es una persona transexual y dice haber sido tratada indebidamente por los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en este incidente y que la detuvieron injustamente, precisamente por su condición de persona trans. La interesada se queja de que los agentes debieron aplicar antes de su detención, el protocolo de actuación para los delitos de odio, y que además de no hacerlo, ellos mismos incurrieron en un comportamiento discriminatorio. Los hechos fueron objeto de enjuiciamiento ante el Juzgado de lo Penal número 3 de Santander y posteriormente en apelación, ante la Audiencia Provincial de Cantabria que dio la razón a la interesada por haberse efectuado una detención no justificada.

2. El Defensor del Pueblo inició el expediente de investigación con la Dirección General de la Guardia Civil, que el pasado 15 de febrero, envió el informe emitido por el teniente coronel don (…), responsable de la zona de Cantabria y que se había solicitado en relación a esta queja. En el informe se relatan los hechos desde la perspectiva policial, y no se tienen en cuenta los hechos considerados como ciertos judicialmente, tal y como se recogen en la Sentencia número (…) Audiencia Provincial Sección 1º de Santander, que contradice algunas de las afirmaciones sostenidas en ese informe.

3. El informe no trata adecuadamente a la persona interesada, no la llama por el nombre que facilita como mujer (…), como sí hace el Poder Judicial en su intervención en este caso, y como reclamó la propia interesada durante su detención a los agentes, según la sentencia de instancia.

4. De acuerdo con la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria FJ 5º, «en el presente caso, a raíz de lo anteriormente razonado, no se puede considerar que fuese correcta la conducta policial de detención del aquí acusado. Las expresiones vertidas por él y que se han tenido por acreditadas, habrían justificado la extensión de un acta de sanción al amparo de la Ley de Seguridad Ciudadana. Sin embargo, no se encuentra motivo alguno para la detención. El primero de los agentes que declaró justificó la misma por las “amenazas reiteradas”. Sin embargo y por las razones anteriormente expuestas, no obran tales amenazas en los hechos probados. A partir de ahí, efectivamente se coincide con la pérdida o degradación de la debida protección de los agentes actuantes que, por lo tanto, no merece la sanción por la resistencia al quedar privados los agentes de su especial protección».

Por lo que, se debe considerar que existe una distinta apreciación de lo ocurrido por parte de la autoridad policial, que podría ser lo que lleve al informante a justificar esta inadecuada intervención de los agentes, que impide el examen en profundidad del caso y si verdaderamente se produjo un trato discriminatorio en esta intervención por tratarse de una persona transexual.

5. El informe reconoce expresamente que no existe un protocolo policial específico para la intervención con personas transexuales que pueda ser aplicado por la Guardia Civil. Tan solo existe una mención en el caso de la detención de una persona transexual en la Instrucción 12/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial. En el punto 6 de la regla octava de dicha instrucción se dice que: «los cacheos se llevarán a cabo, salvo urgencia, por personal del mismo sexo que la persona cacheada[…]», y que «el criterio a seguir siempre en esta operación es el del máximo respeto a la identidad sexual de la persona cacheada, lo que deberá tenerse en cuenta muy especialmente en el caso de personas transexuales». El informe no analiza si los agentes cumplieron con sus obligaciones a la hora de realizar las primeras diligencias in situ, de acuerdo con las obligaciones establecidas en el mencionado protocolo de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para los delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación (2018). La interesada no fue tratada como víctima en una situación de vulnerabilidad, sino que fue detenida, y es esta actuación (considerada indebida por la autoridad judicial) la que denuncia en su queja.

6. La Ley Orgánica 36/2015 de Seguridad Nacional no contiene referencia alguna a la obligación del personal al servicio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de evitar toda conducta discriminatoria. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que recoge los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo quinto), sí establece la obligación de «actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión», pero no menciona otros criterios excluidos constitucionalmente como la orientación sexual.

7. La Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana regula con detalle las facultades de las autoridades y de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La relación de estas potestades de policía de seguridad es análoga a la contenida en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, si bien, en garantía de los derechos de los ciudadanos que puedan verse afectados, se perfilan con mayor precisión los presupuestos habilitantes y las condiciones y requisitos que deben cumplir para ejercerlas, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional. Por ello prohíbe las actuaciones discriminatorias, pero solo en relación con la práctica de diligencias de identificación o de detención, en las que los agentes deberán respetar escrupulosamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación (artículo 16).

8. La Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil sí establece como falta muy grave (artículo 7) y siempre que no constituya delito, «toda actuación que suponga discriminación o acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

9. La Ley vasca 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco (4/1992) mencionada por la interesada en su queja sí establece en su artículo 30 bis.c) que el personal de la policía vasca en sus relaciones con la ciudadanía «evitará toda discriminación por razón de raza, etnia, religión, creencias, sexo, orientación sexual, edad, ideología, discapacidad o cualquier otra de similar naturaleza». Y que «las administraciones de las que dependan los cuerpos de la Policía del País Vasco procurarán la sensibilización y capacitación del personal en la gestión de la diversidad de la ciudadanía y la lucha contra los ilícitos motivados por el odio y la discriminación contra personas diferentes por el hecho de serlo».

10. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado suelen dotarse de protocolos de actuación cuando se requiere homogeneizar las pautas de intervención policial en sus actuaciones de seguridad ciudadana o cuando se precisa un marco de referencia que ayude en el desarrollo de dicha actuación policial. En todo caso, estos protocolos establecen pautas generales, que pueden ser complementadas por disposiciones internas y más específicas de los diferentes cuerpos policiales, y con las que se pretende ayudar a evitar conductas indeseadas o efectos colaterales perjudiciales. Así ha ocurrido con el Protocolo de actuación para los delitos de odio, con el protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género, con el Protocolo Marco de Protección de Víctimas de Trata de Seres Humanos, etcétera. Podría resultar conveniente estudiar este tipo de autorregulación para evitar actitudes racistas, xenófobas o discriminatorias de los propios agentes en el ejercicio de sus funciones, y para dotar de contenido los tipos sancionatorios previstos en los regímenes disciplinarios.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que de acuerdo con las competencias previstas y la legislación vigente, se adopten las medidas necesarias para establecer reglas o pautas unificadas y homogéneas de actuación, dirigidas a todos los agentes de los cuerpos policiales, incluida la Guardia Civil, para el ejercicio de sus funciones policiales, en las que se establezcan claramente los elementos específicos a tener en cuenta para evitar acciones que puedan implicar conductas racistas, xenófobas o discriminatorias en sus relaciones con la ciudadanía por cualquier causa, incluyendo la orientación sexual.

2. Que se adopten las medidas necesarias para la sensibilización y capacitación del personal al servicio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la gestión de la diversidad de la ciudadanía y en la lucha contra los ilícitos motivados por el odio y la discriminación contra personas diferentes, dando la máxima difusión a estas medidas e incluyéndose en los planes de formación inicial y continua de todos los agentes.

3. Que, en ejercicio de sus competencias de impulso legislativo, se estudie la posible reforma del marco jurídico en materia de seguridad ciudadana para establecer como obligación general de todos los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en sus relaciones con la ciudadanía la prohibición de toda discriminación por razón de raza, etnia, religión, creencias, sexo, orientación sexual, edad, ideología, discapacidad o cualquier otra de similar naturaleza.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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