Obligaciones legales en las notificaciones administrativas.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Aplicar lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a la práctica de la notificación.

Fecha: 29/10/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19007477

 


Obligaciones legales en las notificaciones administrativas.

Se ha recibido escrito de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que no se indica el resultado del intento de notificación de la Resolución de 24 de abril de 2018, practicado el 25 de mayo de 2018, en el domicilio que consta a efectos de notificaciones en la solicitud de revisión de la situación de dependencia, sito en la calle ….. de ….., ……

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Aplicar lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a la práctica de la notificación.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de esa Administración, dando la misma por finalizada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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