En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), personal técnico del MNP y del Defensor supervisaron de oficio un operativo UCER de repatriación el día 8 de junio de 2023 con destino a El Aaiún.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la persona responsable de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Dirección General.
Consideraciones
1. Se trata del primer retorno forzado por vía aérea de estas características en el que participa el MNP. Los criterios que se siguen en la supervisión del operativo son los que se han venido reflejando en los Informes Anuales que elabora la institución. Parte del trabajo ha consistido en conocer su mecánica, frecuencia y características de cara a valorar hasta qué punto son válidos y extrapolables los criterios empleados en la supervisión de vuelos FRONTEX a estas deportaciones, todo ello desde una perspectiva de respeto de los derechos fundamentales en todas las operaciones vinculadas con el operativo de deportación.
2. En el marco de esta actuación se supervisaron las instalaciones y actividad en las dependencias utilizadas por la UCER en los aeropuertos de Madrid y Las Palmas (los protocolos y procedimientos seguidos por los miembros del Cuerpo Nacional de Policía para la custodia y registro de las personas repatriadas), así como las condiciones en las que se realiza su deportación (condiciones del traslado y embarque desde las dependencias policiales del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, condiciones de estancia en el aeropuerto de Murcia y en el aeropuerto de Las Palmas. Así como el trato dispensado durante los vuelos).
3. El operativo de retorno se compone de dos fases, la primera llevada a cabo en un avión fletado por la UCER que partió del aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid-Barajas hasta Gran Canaria, previa escala en el aeropuerto de Murcia y la segunda llevada a cabo en un vuelo de un avión comercial de la (…), custodiada también por funcionarios del CNP.
4. Las tareas de supervisión con fines preventivos del MNP se centran en el desarrollo de las diferentes fases del operativo. El análisis de los documentos que dan soporte a la situación, expulsión y vicisitudes de la persona extranjera corresponde al área de gestión de quejas del Defensor del Pueblo y a estos efectos, un equipo del Área de Migraciones se desplazó al CIE, sin que conste en el acta elaborada por dicha área ninguna irregularidad en relación con este asunto.
5. El operativo de repatriación fue llevado a cabo el 8 de junio, el número de personas repatriadas a Marruecos fue de 14, todos ellos varones. Ocho procedentes del CIE de Murcia, uno del CIE de Valencia uno de Prisión y cuatro de «72 horas». El motivo de la expulsión de todos ellos es estancia irregular.
6. Todo el operativo se desarrolló en términos generales de forma ágil y diligente y el trato otorgado a las personas extranjeras privadas de libertad fue correcto y el ambiente distendido.
7. Las condiciones generales de las instalaciones de Barajas coinciden con las apreciadas en anteriores ocasiones. La temperatura de las instalaciones era adecuada. Cuentan con cámaras de vigilancia, con dispositivos de grabación y con carteles advirtiendo de que existen sistemas de videograbación de imágenes. Los aseos estaban en buenas condiciones de uso y limpieza, y diferenciados por sexo.
8. Tanto la documentación como las pertenecías retenidas se entregaron a los agentes para su custodia en bolsas transparentes, y en bolsas de basura o bolsas de deporte el resto del equipaje. Todo ello se anota en el Libro Registro de «Ciudadanos extranjeros custodiados en Sala 4». Las dos personas, varones, que iban a ser deportadas desde Madrid fueron cacheadas con corrección por policías de su mismo sexo. Se les retiraron los objetos que portaban en los bolsillos y a uno de ellos los cordones de sus deportivas -la otra persona llevaba chanclas- A uno de ellos se le permitió coger una prenda de abrigo de su equipaje y se le retiró un teléfono móvil que, aunque consignado en su hoja de pertenencias, se comprobó que lo portaba él. En ese momento se detectó que una de las bolsas con equipaje que había sido transportada a la Sala 4 no pertenecía a ninguna de las dos personas a deportar, por lo que se dio orden de que fuera entregada a la plantilla para devolverla al lugar de origen.
9. Las dos personas a repatriar que parten de Madrid tras ser cacheadas e identificadas fueron sentadas en la sala de espera por agentes policiales e inmovilizadas mediante lazos textiles antes del embarque. El jefe del dispositivo se dirigió a las dos personas que iban a ser repatriadas y les explicó las circunstancias del operativo, así como información general del viaje, y que les facilitarían comida durante el vuelo (la misma que al personal de custodia). Se les ofrece la posibilidad de usar el aseo antes de acceder a la jardinera para proceder al embarque.
10. En este vuelo no se informó a las personas que iban a ser repatriadas de que tenían a su disposición formulario de denuncia de posibles violaciones de sus derechos fundamentales.
En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.
Que se ponga a disposición de las personas que van a ser repatriadas un documento explicativo de que tienen a su disposición un formulario para denunciar que han sufrido maltrato o tratos denigrantes durante cualquier momento del operativo de repatriación incluyendo el trayecto final. Dicho formulario deberá encontrarse en los asientos de la aeronave.
11. Los agentes no llevaban el uniforme, pero sí chalecos reflectantes de color azul y verde, diferentes de los utilizados en los operativos FRONTEX. Estos chalecos disponen de la posibilidad de poner y quitar los números de identificación correspondientes a cada agente mediante un velcro. Se observó que en algunos momentos del operativo los policías portaban el número de placa en el chaleco, pero en otros no, esta situación pudo apreciarse durante la recepción y registro de las personas procedentes del CIE de Murcia y de «72 horas», previo al embarque practicado en las pistas del aeropuerto de Murcia.
En consecuencia, se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES PRIMERO.
Que se haga cumplir lo establecido en la Instrucción 13/2007, del Secretario de Estado de Seguridad, relativa al uso del número de identificación personal en la uniformidad de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en cuanto a la obligatoriedad de portar el número de identificación en la uniformidad reglamentaria.
Por su parte, el equipo del área de Migraciones detectó que los funcionarios de policía que prestaban servicio el día de la visita, portaban su número de identificación en el uniforme, pero no en el chaleco antibalas utilizado, por lo que dicho número no es visible. Sobre este asunto se ha formulado una Recomendación por parte del área de Seguridad y Justicia del Defensor del Pueblo. Las actuaciones aún no han concluido.
12. Para el desarrollo del operativo la administración española ha asignado un total de 43 funcionarios de policía, tres responsables (Jefes del Dispositivo, del Operativo y de Documentación) y 40 funcionarios con funciones operativas de seguridad y custodia). Este contingente fue calculado para un número mayor de personas a deportar
13. En estos operativos de repatriación no se dispone de médico ni de enfermero para solventar las posibles necesidades de atención que surjan, o la entrega de medicación en el caso de que alguien la precisara durante el operativo. Por ello, se ha autorizado que los policías de la Unidad hagan cursos de primeros auxilios. Llevan botiquín de emergencias. Además, el avión lleva un desfibrilador, informó el responsable del operativo.
14. Aproximadamente una hora después de nuestra llegada a la Sala 4 de Barajas las dos personas extranjeras aseguradas con lazos textiles y acompañadas del escolta asignado fueron conducidas al autobús de uno en uno para su traslado hasta el avión, esta parte duró unos 10 minutos y el embarque demoró poco tiempo. Una vez dentro del avión, fueron dirigidos a los asientos que tienen asignados.
15. Media hora después comenzó el vuelo con destino a Murcia y se desarrolló con normalidad. Los lazos textiles que sujetaban las muñecas de las personas repatriadas como medida de contención, fueron retirados una vez alcanzada la altitud y velocidad de crucero. En el transcurso del vuelo se proporcionó un desayuno. Durante el vuelo no se mantuvieron entrevistas. Las condiciones del vuelo dificultan mantener un mínimo de intimidad y confidencialidad con la persona a entrevistar. No se produjo ninguna incidencia reseñable. Aproximadamente una hora después del despegue se aterrizó en el Aeropuerto de Murcia.
16. Tras el aterrizaje en el Aeropuerto de Murcia se procede al embarque de las 13 personas a expulsar procedentes del CIE de Murcia y de «72 horas». El procedimiento de recepción previo al embarque se desarrolló al pie del avión en la propia pista de aterrizaje. En este momento la plantilla de Valencia informa que un ciudadano marroquí, de la plantilla de Castellón, no porta su pasaporte, por lo que tras infructuosas gestiones para intentar hacerle llegar hasta Las Palmas, esta persona es excluida del operativo de repatriación forzada. De este modo, el operativo de retorno continúa con catorce personas extranjeras.
17. Las personas a deportar fueron conducidas hasta el avión en varios vehículos policiales que se dispusieron en formación semicircular en torno a la escalera de embarque delantera de la aeronave. Fueron descendiendo de cada uno de los vehículos de uno en uno y en la pista fueron puestos contra el vehículo y cacheados por personal policial. También se agruparon las pertenencias y equipaje y una vez finalizado el registro personal y la comprobación policial de su documentación se procedió a su embarque y asignación de asiento en cabina.
18. Durante el cacheo de un ciudadano marroquí, se le encontró oculta en la planta del pie una anilla afilada. Se le retira y se le mantiene con vigilancia policial más estricta durante el vuelo.
19. Una vez embarcados todo estaba dispuesto para el segundo vuelo: Murcia-Las Palmas. Las personas extranjeras fueron sentadas de dos en dos a un lado del pasillo y los policías encargados de su custodia se encontraban en la misma fila al otro lado del pasillo.
20. En este trayecto, un ciudadano marroquí, comenzó a tener, en expresión de la policía, «una conducta agitada y agresiva hacia los policías que le custodian». Fue reducido mediante el uso de la fuerza y se le aplicaron grilletes como medio coercitivo de inmovilización, siendo cambiado de asiento hacia el final de la cabina. Cuando la policía apreció que se encontraba más tranquilo y relajado, se le retiran los grilletes, permaneciendo igualmente en vigilancia más estricta durante el resto del vuelo. Permaneció engrilletado unos treinta minutos con las manos a la espalda y el torso echado hacia delante para evitar la presión del cuerpo contra las muñecas.
21. Tras tomar tierra la aeronave en el aeropuerto de Las Palmas, se produce el desembarque y traslado en una jardinera a una sala del aeropuerto a la espera del tercer vuelo (Las Palmas-El Aaiún), esta parte del operativo transcurre sin incidencias. Como quiera que el vuelo a El Aaiún es comercial, los pasajes han sido adquiridos previamente.
22. Aunque en el aeropuerto de Las Palmas hay una comisaría de la Policía Nacional, carece de espacio adecuado para usarla durante la espera. AENA ha cedido a la policía de forma temporal una sala que se encuentra fuera de la vista de los pasajeros del aeropuerto y que además de garantizar condiciones de seguridad, dispone de asientos y aseos para uso durante el tiempo de espera.
23. Mientras la personas a deportar esperan a que se reciba información sobre su embarque con destino a El Aaiún, se les facilita alimentación (bocadillos). Los policías de escolta, por su parte, se turnan en dos grupos para comer y mantener la custodia.
24. A partir de este momento las labores de supervisión programadas por el MNP concluyen. No resulta posible verificar las condiciones del embarque en el vuelo Las Palmas-El Aaiún ni las condiciones en que éste tiene lugar.
Decisión
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, en el sentido de si se aceptan o no la Recomendación y el Recordatorio de Deberes Legales formulados, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo