Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, supervisaron de oficio un operativo FRONTEX de repatriación con destino Mauritania, organizado por España a través de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER).
Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:
1. El día 20 de enero se supervisó el vuelo de repatriación con origen en el Aeropuerto de Gran Canaria y destino a Nuadibú (Mauritania). En este vuelo se repatriaban a 46 personas, de las cuales solo siete eran de nacionalidad mauritana. Los demás ciudadanos procedían de Malí, Senegal y Costa de Marfil.
Estaba prevista la repatriación de otra persona más pero, según la información recibida, al conocer que iba a ser expulsado ingirió un bote de champú por lo que requirió asistencia médica y no formó parte del dispositivo de repatriación.
2. En esta ocasión los agentes no portaban el chaleco elaborado por la agencia FRONTEX. Según la información recibida, ello se debe a que no contaban con chalecos FRONTEX suficientes para todos los agentes participantes (en concreto para los procedentes de la UIP) por lo que se optó por llevar los propios de la policía con el fin de que todos los agentes vistieran igual.
3. Se comprobó que varios de los agentes no portaban su número de identificación sobre el chaleco. En Gran Canaria, la mayoría de agentes tampoco portaban su número de identificación. Ello contraviene lo establecido en la Instrucción 13/2007 y 4/2018 punto 4 A), de la Secretaría de Estado de Seguridad y el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014 del MNP.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
4. En el Aeropuerto de Gran Canaria, el convoy policial que trasladaba a los ciudadanos que iban a ser repatriados, compuesto por un autobús, varias furgonetas y coches oficiales, se situó junto a la escalerilla trasera del avión y se formó un fuerte despliegue policial, con evidente efecto intimidatorio, compuesto por los escoltas que participaban en el operativo y los agentes de las unidades destacadas en Gran Canaria que prestaron servicio durante el embarque.
5. Al bajar del autobús o de las furgonetas policiales, todos los ciudadanos fueron cacheados rigurosamente. Para ello, se fueron colocando de cara al autobús o las furgonetas y se les registró mediante palpado exhaustivo. Debieron descalzarse y quitarse los calcetines para mostrar los pies. Además, se les bajó parcialmente el pantalón y se comprobó que no portaban nada dentro de la ropa interior.
Llamó la atención la manera de llevar a cabo estos registros personales, realizados en la pista de aterrizaje y delante de numerosas personas, lo que podría comprometer su derecho a la intimidad.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
6. Durante el embarque se observó cómo el semblante serio y preocupado de los ciudadanos que estaban siendo repatriados contrastaba con el ambiente imperante entre los agentes, distendido y con momentos frecuentes de bromas y risas.
Si bien un ambiente de trabajo distendido y tranquilo entre los agentes resulta positivo, debe tenerse en cuenta que, para las personas a las que escoltan, se trata de un momento muy delicado, que viven, en la mayoría de los casos, con sentimientos de tristeza y desesperación, lo que debería tenerse presente, evitando bromas y risas en esos momentos.
7. Durante el vuelo se les ofreció comida (dos bocadillos) y bebida. Además, se les hizo entrega de un sobre con 50 euros a cada ciudadano repatriado.
8. Por lo que respecta a la documentación, únicamente se entregó al equipo de inspección las resoluciones de devolución de los repatriados, en las que se indicaba que estos fueron interceptados en embarcaciones cuando pretendían acceder irregularmente en territorio español. Los acuerdos de devolución informaban, igualmente, de que, al no ser posible materializar la devolución en el plazo de 72 horas, se solicitaba internamiento de estos ciudadanos. Sin embargo, no constaba entre la documentación entregada la resolución judicial que autorizaba tal internamiento.
Se solicita que remita las resoluciones judiciales que autorizaron los internamientos en CIE de estos ciudadanos y, de cara a futuros vuelos, se agradecería que esta documentación se incluyera entre la que se entrega al equipo de inspección durante la supervisión de los mismos.
9. De la documentación se desprende que 31 de los 46 ciudadanos repatriados fueron interceptados en la misma embarcación el día 26 de noviembre de 2019 cuando intentaban acceder irregularmente a España (al igual que la persona que finalmente no embarcó en el vuelo por haber ingerido champú). Otros 13 fueron interceptados el 12 de diciembre y el resto el día 20 de noviembre. A todos se les incoó un expediente de devolución, cuya resolución fue notificada a los interesados al día siguiente de su detención.
Las resoluciones aparecen debidamente notificadas al interesado, incluyendo firma de letrado y de intérprete, si bien estos últimos no siempre resultan identificados. Además, en varias resoluciones, el interesado firma con una equis o una raya.
10. Se observan también algunos errores en la cumplimentación de la documentación. Por ejemplo, en la resolución de devolución de (…..) consta que esta se llevó a cabo en virtud del escrito de la Brigada Provincial de fecha 20 de noviembre de 2019, si bien posteriormente consta que la embarcación en la que viajaba este ciudadano había sido interceptada el día 26 de noviembre.
Por otro lado, en el listado de ciudadanos a repatriar, entregado por la policía al equipo de inspección, consta, como fecha de cumplimiento de estancia en el CIE el 27 de enero o el 11 de febrero. Sin embargo, al menos dos de los ciudadanos repatriados fueron interceptados el día 20 de noviembre, según las resoluciones de devolución, por lo que dicho plazo finalizaría una semana antes.
Puesto que no es la primera vez que se observan errores en la consignación de datos en la documentación relativa a las repatriaciones, se formula la SUGERENCIA TERCERA (remitida también a la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas).
11. En prácticamente todas las resoluciones consta, como fecha de nacimiento de los ciudadanos, el uno de enero de distintos años. Las probabilidades de que todas estas personas hayan nacido el uno de enero son muy remotas, de lo que se desprende que la edad de los repatriados se desconoce y que ha sido consignada al azar.
De hecho, varios repatriados aseguraban ser menores de edad y que no se les había realizado ninguna prueba de determinación de la edad.
De esta cuestión se ha dado traslado al Área de Migraciones e Igualdad de Trato con el fin de que estudie la posibilidad de acometer, en su caso, las actuaciones pertinentes.
12. Como en ocasiones anteriores, en las resoluciones de devolución no se invoca el Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania en materia de inmigración, que serviría de base para la repatriación a un país del que los repatriados no son nacionales.
Tampoco se hace referencia alguna a Mauritania a lo largo de toda la resolución, por lo que se desconoce cuál es la base que ha servido para acreditar o presumir que estas personas procedían de dicho país.
Esta cuestión está siendo tramitada, con carácter general, por el Área de Migraciones e Igualdad de Trato en el expediente …….
No obstante, se solicita información acerca de los elementos que permitieron acreditar o presumir que las embarcaciones a las que se hace referencia en los acuerdos de devolución procedían de Mauritania.
13. Sobre este asunto, esta institución se remite a las apreciaciones ya realizadas en el expediente ….. y ….. ya que, nuevamente, ningún funcionario del operativo pudo asegurar al equipo que estos ciudadanos iban a ser trasladados a sus respectivos países.
Sin ánimo de reiterar lo ya expuesto en los citados expedientes, debe recordarse, una vez más, que las autoridades españolas, aunque estén cumpliendo el ya citado Acuerdo de 2003, deben obtener garantías adicionales sobre el inmediato traslado de ciudadanos de países subsaharianos que sean repatriados, en aplicación del mismo, a sus respectivos países.
A ello hay que añadir que, de conformidad con la documentación aportada, la mayoría de personas repatriadas procedían de zonas declaradas en conflicto por ACNUR, especialmente en el caso de ciudadanos malienses, por lo que España podría estar contraviniendo el principio de no devolución previsto en los tratados internacionales suscritos por nuestro país, al devolver a ciudadanos, aun por vía indirecta, a lugares que impliquen un riesgo para su seguridad.
14. Para la realización de las entrevistas se presentaron diferentes dificultades. La más grave fue la falta de intérprete de soninké (lengua hablaba por varios de los ciudadanos malienses repatriados), ya que la persona que venía en calidad de intérprete solamente hablaba wolof, francés y español. A ello hay que añadir la corta duración del vuelo y que, antes de poder comenzar a realizar entrevistas, fue necesario elaborar el seating de los ciudadanos (para confirmar en qué asiento estaba cada uno de los repatriados) y esperar a que se les entregase la comida y el dinero, por lo que el tiempo restante hasta el aterrizaje fue de en torno a 20 minutos.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
15. Al proceder de CIE, todos los ciudadanos viajan con el documento «fit to travel». Se comprueba que todos los documentos «fit to travel» del CIE de Tenerife están fechados el día 17 de enero, es decir, tres días antes de la materialización del vuelo. Se trata de una cuestión abordada en otros expedientes (por todos expediente núm. …..).
16. Algunos ciudadanos entrevistados refirieron que, en el CIE, no se les había informado de la posibilidad de solicitar asilo. Aseguraron que el miércoles o jueves de la semana pasada les comunicaron que iban a ser liberados. La noche anterior al operativo de repatriación, sobre las 2 horas les entregaron unos papeles y les informaron de que iban a ser trasladados a Tenerife para que un juez tomase una decisión sobre su situación.
Según refieren, no supieron que iban a ser repatriados y que los iban a trasladar a Mauritania hasta que la policía española se lo comunicó, con ayuda del intérprete, en el autobús, cuando estaban al pie del avión.
Si se tiene en cuenta que muchos de los repatriados no entendían ninguna de las lenguas en las que se expresaba el intérprete, cabe suponer que fueron repatriados sin saber a qué lugar iban a ser trasladados.
Se trata de una cuestión muy grave que debe subsanarse.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
Decisión
Con base en las anteriores conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 30.1 y 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, en la que se efectúa las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Dar indicaciones para que los agentes que prestan servicio en estos operativos cumplan con su deber de portar su placa o número identificativo y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.
SEGUNDA. Habilitar una fórmula alternativa de realizar el preceptivo registro personal que no implique la exposición de la persona al público durante su realización.
TERCERA. Extremar el celo a la hora de plasmar los datos relativos a los ciudadanos que van a ser repatriados de manera que no resulte tan frecuente la presencia de inconsistencias en la documentación.
CUARTA. Asegurar que en los operativos de repatriación participen siempre intérpretes que hablen el idioma de las personas a repatriar.
QUINTA. Garantizar que las personas que van a ser repatriadas conozcan, con antelación suficiente, cuándo se va a materializar la repatriación y dónde van a ser llevadas.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que puedan justificar su no aceptación.
Asimismo se solicita información con relación a las conclusiones que no están siendo objeto de tramitación en otros expedientes.
Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al Jefe de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones y al Fundamental Rights Officer Frontex, de las resoluciones y conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración prestada así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,
cordialmente le saluda,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)