Operativo de repatriación vuelo FRONTEX con destino a Tirana (Albania) y Tblisi (Georgia).

SUGERENCIA:

Procurar que la temperatura de las dependencias de la UCER sea adecuada.

Fecha: 15/01/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18012281

 

SUGERENCIA:

Asegurar la cumplimentación de las fichas-custodia de todos los extranjeros en los operativos de repatriación.

Fecha: 15/01/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 18012281

 


Operativo de repatriación vuelo FRONTEX con destino a Tirana (Albania) y Tblisi (Georgia).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, dos técnicos de esta institución, supervisaron el día 24 de julio de 2018 un operativo de repatriación con destino Tirana (Albania) y Tblisi (Georgia), organizado por España a través de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER) y financiado por la Agencia Europea de Fronteras y Costas (FRONTEX).

Como consecuencia de la supervisión llevada a cabo se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. El operativo se desarrolló sin incidentes, con una actuación diligente de los funcionarios policiales y un trato correcto a las personas repatriadas.

2. Durante el operativo, se facilitó el trabajo al equipo de inspección del MNP, tanto por el observador de FRONTEX como por los jefes del dispositivo y del operativo.

3. El personal médico se mantuvo vigilante durante todo el trayecto, se encontraban adecuadamente identificados y era fácil distinguirles del personal de escolta.

4. Tal y como se ha recomendado por esta institución y, conforme a lo recogido en el artículo 11.2 del Código de Conducta de FRONTEX, el operativo contaba con intérpretes de los idiomas de las personas que iban a ser repatriadas, lo que facilitó la comunicación entre éstas y los escoltas, la fluidez en la entrega a las distintas autoridades así como el desarrollo de las entrevistas por parte de los técnicos del MNP.

Asimismo, vestían chalecos de alta visibilidad con distintivo que permitían identificarlas como tales, conforme a lo recomendado por esta institución.

5. Se habían dispuesto botellas de agua en número suficiente en la sala donde esperaban los repatriados para ser trasladados al avión y se comprobó que eran ofrecidas, por motivos de seguridad, sin el tapón, lo que se valora positivamente.

6. La temperatura en las dependencias de la UCER era adecuada, salvo en la sala grande en donde se había ubicado a los ciudadanos albaneses que iban a ser repatriados.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

7. Se comprobó la anotación efectiva de los medios coercitivos empleados en el operativo en el libro registro habilitado en las dependencias.

8. Las copias de las resoluciones de expulsión de los repatriados estaban completas, tal y como se ha sugerido por esta institución.

9. A pesar de que el observador de FRONTEX disponía de hojas de reclamación previstas en el Código de Conducta de dicha Agencia, todos los repatriados entrevistados refirieron desconocer la posibilidad de interponer una queja ante la Oficial de Derechos Fundamentales de FRONTEX si entendían que se habían vulnerado sus derechos fundamentales durante el operativo de repatriación.

Respecto a esta cuestión, se remite a la Recomendación formulada en el expediente …...

– Únicamente contaban con un documento médico «fit to travel» los ciudadanos procedentes de CIE. Además, el médico y el enfermero sólo disponían de la documentación «fit to travel» de los ciudadanos procedentes de CIE que tenían pautada medicación.

Esta cuestión es habitual y se abordó con carácter general en el marco del expediente número ……  No obstante, a la vista de la persistencia de esta cuestión, se ruega información a esa Dirección General sobre las actuaciones que va a llevar a cabo para garantizar el reconocimiento médico expreso y previo a todo ciudadano extranjero que vaya a ser expulsado, con el fin de confirmar que no existe inconveniente desde el punto de vista médico para la materialización de su expulsión.

– Se constató que los documentos médicos «fit to travel» de los repatriados procedentes de los CIE contienen únicamente aquellos antecedentes personales relevantes para la materialización de su expulsión sin riesgos, conforme a la Recomendación recogida en el expediente ……

– Por otro lado, en la documentación médica del ciudadano nacional de Georgia, (…..), se observó que junto al documento «fit to travel» emitido por el Servicio Médico del CIE de Barcelona, en el apartado «listado de tratamientos relacionados», aparecía consignada la entrega de metadona dispensada por el …… de Barcelona hasta el día 10 de agosto de 2018. Asimismo, se constató que junto a dicho documento, aparecía unida una bolsa que contenía un sobre y frascos con la medicación referenciada.

Del examen de dicha documentación médica, se constata que el extranjero  contaba con antecedentes de dependencia por consumo de cocaína y opiáceos.

Además, se advirtió por parte del facultativo y del escort leader que este fármaco está prohibido en Georgia, por lo que se decidió no facilitárselo al interesado para evitar dificultades al repatriado y a la Policía española.

No obstante, se desconocen las consecuencias que puede llevar aparejada la interrupción del tratamiento de dicho fármaco al ciudadano extranjero procedente del Centro Penitenciario ….., por lo que se solicita información a la Dirección General de Servicios Penitenciarios del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.

– Las fichas-custodia de los repatriados disponibles en el operativo no permiten supervisar la cadena de custodia llevada a cabo en su trayecto hasta las dependencias de la UCER para la materialización de su expulsión. Al mismo tiempo, las personas que han sido trasladadas desde algún CIE carecían de ficha-custodia.

Esta cuestión es habitual y se ha tratado con carácter general en el marco del expediente número ….., en donde se formuló una Recomendación que fue aceptada por esa Dirección General.

Por ello, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

– En el examen de las fichas-custodia de los repatriados llama la atención la relativa al ciudadano georgiano (…..) (NIE: …..), al que se le sustituía la pena de prisión por la expulsión y que procedía del Centro Penitenciario ….., en ….. (…..).

De la lectura de su hoja de custodia se deduce que en el transcurso de diez horas el extranjero había viajado desde ….. (….. horas) a ….. (….. horas), pasando por ….. (…..horas) y había regresado a la ….. (….. horas) para la materialización de su expulsión.

No obstante, el testimonio de dicho ciudadano no se corresponde con lo recogido en la hoja de custodia acompañada, ya que en su relato manifestó haber sido trasladado directamente desde ….. a ……

Asimismo, llama la atención la falta de anotación en su hoja de custodia de otras vicisitudes como el suministro de alimentación durante ese trayecto.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Procurar que la temperatura de las dependencias de la UCER sea adecuada y uniforme en todas las salas utilizadas para la materialización de los operativos de repatriación.

SEGUNDA. Asegurar la existencia de fichas-custodia debidamente cumplimentadas que permitan la supervisión de la cadena de custodia de todos los extranjeros en los operativos de repatriación.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se solicita información con relación al resto de las conclusiones alcanzadas.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al Jefe de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones  y a la Oficial de Derechos Fundamentales de FRONTEX, de las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración prestada así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,

cordialmente le saluda,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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