Participación de las asociaciones ambientales en el Consejo Social de la Ciudad de Murcia

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Murcia

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 17003308


Texto

Se ha recibido escrito de V.E. (salida nº …..), referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La composición del Consejo Social de Murcia se rige por su Reglamento Orgánico. Para la designación de sus miembros, esa Alcaldía actúa sujeta a las prescripciones normativas de dicho Reglamento. El artículo 4 del Reglamento establece, con carácter reglado, los miembros que forman parte del Consejo y que se relacionan en dicho artículo, incluidos dos miembros en representación de asociaciones ecologistas y medio ambientales de ámbito local. Es decir, el Reglamento prevé que las asociaciones constituidas con la finalidad de proteger el medio ambiente formen parte del Consejo Social y no es facultativo que se excluya, por decisión del Alcalde, su participación y se impida la representación de dichos intereses en el Consejo, tal y como prevé el Reglamento.

2. Como ya se indicó en escritos anteriores, que el número de miembros que componen el Consejo sea máximo no justifica que no haya representación alguna de las organizaciones ambientales. El número máximo de miembros se refiere a la posibilidad de limitar el número de miembros que representan a cada asociación, entidad u organismo, enumerado en el artículo 4 (por ejemplo, que de los 6 miembros previstos para el caso de los colegios profesionales se designaran 5) pero no a que se pueda excluir totalmente la participación a alguna de las organizaciones, asociaciones y entidades, enumeradas en dicho artículo (además de las ambientales, organizaciones empresariales, sindicatos, comerciantes, universidades, asociaciones juveniles y de mayores, etcétera, hasta 23 sectores diferentes).

La operatividad del Consejo no puede ser la excusa para incumplir el diseño que las normas determinan.

3. Que alguno de los miembros del Consejo, en su composición actual, tengan una visión multidisciplinar de los asuntos, no es razón para que no se dé participación a las asociaciones ambientales, cuya participación específica está prevista en el Reglamento. Precisamente, la selección de miembros de distintos ámbitos económico, social o ambiental que se recoge en el Reglamento es la que garantiza una adecuada confrontación de los distintos intereses y enfoques que deben tenerse en cuenta en el ejercicio de la función consultiva otorgada por las normas al Consejo; dicha confrontación de intereses no puede verse alterada discrecionalmente por quien designa a los vocales mediante una decisión que excluya su adecuada representación y participación conforme a lo establecido en el Reglamento.

4. Debe recordarse que la participación pública en materia de medio ambiente tiene una protección específica y reforzada en nuestro ordenamiento jurídico, que parte del Convenio de Aarhus, un convenio internacional suscrito por España y vigente, y que se desarrolla mediante la Ley de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que a su vez traspone una directiva comunitaria sobre la materia.

Como señala el preámbulo de la Ley, “El artículo 45  de la Constitución configura el medio ambiente como un bien jurídico de cuyo disfrute son titulares todos los ciudadanos y cuya conservación es una obligación que comparten los poderes públicos y la sociedad en su conjunto. Todos tienen el derecho a exigir a los poderes públicos que adopten las medidas necesarias para garantizar la adecuada protección del medio ambiente, para disfrutar del derecho a vivir en un medio ambiente sano. Correlativamente, impone a todos la obligación de preservar y respetar ese mismo medio ambiente. Para que los ciudadanos, individual o colectivamente, puedan participar en esa tarea de protección de forma real y efectiva, resulta necesario disponer de los medios instrumentales adecuados, cobrando hoy especial significación la participación en el proceso de toma de decisiones públicas. Pues la participación, que con carácter general consagra el artículo 9.2  de la Constitución, y para el ámbito administrativo el artículo 105, garantiza el funcionamiento democrático de las sociedades e introduce mayor transparencia en la gestión de los asuntos públicos.”

La Ley consagra los derechos de acceso a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas y a participar en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente, y cuya elaboración o aprobación corresponda a las Administraciones Públicas. El primero de los derechos tiene una función decisiva en la  concienciación y educación ambiental de la sociedad, por lo que constituye un instrumento indispensable para poder intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos. La participación pública en el proceso de toma de decisiones se refiere a todos los ámbitos de actuación de las Administraciones públicas, desde la autorización de determinadas actividades, hasta la aprobación de planes y programas, pasando por la elaboración de disposiciones de carácter general de rango legal o reglamentario. El derecho de participación pública debe facilitarse por las administraciones cuando aún están abiertas todas las opciones y antes de que se adopte la decisión, y a que sean tenidas debidamente en cuenta por la Administración Pública correspondiente (artículo 3). Además, las Administraciones Públicas deben establecer los mecanismos más eficaces para un efectivo ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley (artículo 4).

El Consejo Social de Murcia tiene atribuidas, entre otras, la emisión de informes en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos, cuestiones todas referidas a la ordenación del territorio, el litoral y la actividad urbanística, además de la actividad económica, que son ámbitos en los que se debe garantizar el desarrollo sostenible, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y la protección de la naturaleza, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y la protección del patrimonio cultural y del paisaje, tal y como se deriva del artículo 45 de la Constitución, del artículo 1 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia y de la legislación que regula cada sector económico de actividad. Se trata, por tanto, de un órgano idóneo para favorecer la participación del público en los asuntos que afectan al medio ambiente y en el que la defensa de éste debe quedar representada y atribuida a las asociaciones que se constituyan específicamente con dicho fin, y así lo prevé su reglamento de constitución.

En conclusión, reconocer la participación de las asociaciones ambientales en el Consejo y designar los miembros que las representen, no solo es preceptivo según su Reglamento regulador, sino que además favorece la participación de los ciudadanos en asuntos que inciden significativamente en el medio ambiente local, derecho que las Administraciones deben facilitar.

5. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Se formula a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Iniciar el procedimiento para la designación de miembros en representación de las asociaciones ecologistas y medioambientales de ámbito local, conforme a los artículos 4 y 5 del Reglamento orgánico regulador del Consejo Social de Murcia.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica reguladora de esta institución que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.