Plazos para emisión de informes psicosociales por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Las Palmas.

RECOMENDACION:

Que se continúe con las medidas adoptadas y adoptar cuantas otras se estimen precisas para que se reduzca a un plazo razonable, la emisión de informes psicosociales por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Las Palmas ante los juzgados de familia y demás órganos judiciales. A fin de valorar la efectividad de las medidas anteriores que se establezca y quede hacia el futuro, si es que no existiera ya, un mecanismo de control de tiempos medios de respuesta, desde que se solicita un informe por el órgano judicial hasta que es emitido y enviado por el IMLCF, de modo que, al finalizar el año, pueda verificarse si ha quedado normalizada la situación y las diligencias se han practicado en un plazo razonable.

Fecha: 06/06/2023
Administración: Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23005379

 


Plazos para emisión de informes psicosociales por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Las Palmas.

Se acusa recibo de su escrito al que se acompaña informe de la Viceconsejería de Justica, sobre al asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. El interesado, don (…), abogado en ejercicio, presentó escrito de queja ante esta institución por la demora en la emisión de informes por parte del equipo psicosocial adscrito a los juzgados de familia de Las Palmas de Gran Canaria. En ella indicaba una serie de asuntos en los que se habría producido una demora excesiva en la emisión del informe pericial psicólogo, señalando, en concreto, diversos procedimientos en los que las dilaciones serían de un año e incluso más (en uno de los casos, 16 meses). Se quejaba el interesado de la demora en la prestación de este servicio con las graves consecuencias que ello puede tener habida cuenta de la naturaleza de los procesos en los que se requiere la emisión de estos informes, por la demora y por la calidad del servicio prestado por la concesionaria. El compareciente, en un escrito posterior, concreta que los retrasos de más de un año se están produciendo en la provincia de Las Palmas, tanto en Gran Canaria, como en Lanzarote y en Fuerteventura, manifestando que esta demora excesiva no se produce en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, ante cuyos juzgados de familia el plazo de emisión de estos informes sería de entre dos y tres meses.

2. Desde esta institución se acordó solicitar información sobre los hechos denunciados a esa consejería al reunir la queja los requisitos formales exigidos por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

3. En el informe de la Viceconsejería ahora recibido, a través de V.E., se indica que ya en el año 2022, y ante la solicitud efectuada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre las medidas adoptadas por ese departamento en relación con la insuficiencia de recursos personales para llevar a cabo periciales psicológicas y sociales, se informó que se estaba dando respuesta a esa situación a través una múltiple vía, en concreto:

«- Recurriendo a la colaboración externa de entidades especializadas en la realización de pruebas periciales en la realización de los informes que no han podido ser agendados por falta de personal y que van referidos a la realización de las pruebas periciales psicológicas ordenadas por los juzgados, y que se están llevando a cabo de acuerdo con los criterios metodológicos y a través de personal específicamente cualificado para ello, habiéndose llegado a un acuerdo a tal fin con la entidad prestadora del servicio.

– En segundo lugar, y a través de los fondos del Pacto de Estado, se ha llevado a cabo una licitación urgente con el fin de contar con un número de profesionales específico y determinado para la realización de las pruebas más complejas y que requieren de mayor grado de experiencia y cualificación, como son las periciales sobre víctimas de violencia de género y violencia sexual. Dicha licitación se encuentra en su fase de adjudicación.

– En tercer y último lugar, por parte de la Dirección General de Función Pública, se ha activado un procedimiento extraordinario de creación de listas de empleo para aquellas categorías profesionales donde no existe personal y dentro de las cuales se incluye a profesionales de la psicología y el trabajo social».

4. En el informe se continúa señalando que, como consecuencia de esas medidas «Se han incorporado como personal de refuerzo un total siete personas adicionales a la plantilla ordinaria como personal funcionario interino. Dos profesionales de la psicología y uno del trabajo social adscritos al Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife, así como tres profesionales de la psicología y uno del trabajo social en el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas que vienen a reforzar las plantillas de dichos órganos.

En concreto y en el caso del Instituto de Medicina legal de Las Palmas, donde se concentraban la mayor parte de las incidencias como consecuencia de la situación de incapacidad temporal de un número importante de sus efectivos, los refuerzos han sido destinados al equipo técnico de menores (un psicólogo) Violencia de género (dos psicólogas) y valoración de menores víctimas (trabajadora social).

Actualmente, por este personal se están asignando y acometiendo los dictámenes periciales pendientes, priorizando aquellos que llevan mayor tiempo de espera o que deban ser calificados de urgentes.

Con las medidas adoptadas se espera que durante el año 2023 quede normalizada la situación y las diligencias sean practicadas en un plazo razonable».

5. No es esta la primera vez que el Defensor del Pueblo aborda el problema de las demoras en la emisión de informes por los equipos psicosociales para los juzgados de Las Palmas. Así, en octubre de 2018, y a raíz de una información periodística, se inició una investigación de oficio para conocer la realidad de las demoras en la Unidad de Valoración Forense Integral de Las Palmas (expediente número …).

6. En la respuesta remitida desde la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por informe del director general de Relaciones con la Administración de Justicia de 27 de noviembre de 2018, se indicaba que se habían llevado a cabo todas las actuaciones que desde el punto de vista normativo habían podido realizar para cubrir las plazas de psicólogos funcionarios y laborales conforme a la legislación presupuestaria canaria para aquel año, haciendo un repaso somero de la situación en la que se encontraban los puestos de trabajo cubiertos, en vías de cubrir o que no había sido posible cubrir.

7. En el informe indicado se procedía, a través de la Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de las Palmas (IMLCF), a dar respuesta, aclarando, corrigiendo o desmintiendo las informaciones periodísticas y se concluía señalando, ante el déficit existente de psicólogos forenses, que las externalizaciones al Colegio de Psicólogos de Las Palmas finalizaron a finales del año 2017 ante el cambio de criterio de la Administración, que pasó a externalizar ciertos reconocimientos en el Área de Familia y Penal, a través de una empresa del Grupo Godoy Consultores y Auditores.

8. Se indicaba en el mismo informe, a juicio de la dirección del IMLCF, que esa medida de externalización de las periciales en materia de familia debería ser «Una medida de carácter temporal, en tanto se adecúan las plantillas a las necesidades. Ante las dificultades que se nos han transmitido para que esto pueda llevarse a cabo a corto plazo, es por lo que entendemos que se está prolongando en el tiempo esta medida».

9. Una Justicia que no es ágil no es Justicia, de ahí que el artículo 24 de la Constitución consagre el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, imprescindible para obtener la tutela judicial efectiva, y que la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia, reconozca al ciudadano el derecho a una tramitación ágil de los asuntos que le afecten. El Tribunal Constitucional ha declarado que, aunque el retraso se deba a motivos estructurales, no imputables directamente al órgano judicial, ello no impide apreciar la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Entre esos motivos no imputables al órgano judicial, lógicamente, se encuentran los medios que la Administración de Justicia necesita para cumplir con ese mandato constitucional (por todas, Sentencia del Tribunal Constitucional número 77/2016, de 25 de abril).

10. También, en el Informe de esta institución «Los niños y los adolescentes en el informe anual del Defensor del Pueblo 2016» se advertía de que «Los órganos judiciales deben resolver en un plazo razonable, pues como señala el Tribunal Constitucional, tienen la “función jurisdiccional de garantizar la libertad, la justicia y la seguridad jurídica con la rapidez que permita la duración normal de los procesos, evitando dilaciones judiciales que quebranten la efectividad de la tutela” (STC 35/1994, de 31 de enero)». Y añadía, a la vista de las quejas recibidas por esta institución, que «los retrasos en la tramitación de los procedimientos de familia no son necesariamente imputables a la inacción del titular del órgano judicial, sino que obedecen a otras causas, como pueden ser las siguientes: (…) la demora en la elaboración de los informes por parte de los equipos psicosociales adscritos a los juzgados…».

Por cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se continúe con las medidas adoptadas y adoptar cuantas otras se estimen precisas para que se reduzca a un plazo razonable, la emisión de informes psicosociales por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Las Palmas ante los juzgados de familia y demás órganos judiciales. A fin de valorar la efectividad de las medidas anteriores que se establezca y quede hacia el futuro, si es que no existiera ya, un mecanismo de control de tiempos medios de respuesta, desde que se solicita un informe por el órgano judicial hasta que es emitido y enviado por el IMLCF, de modo que, al finalizar el año, pueda verificarse si ha quedado normalizada la situación y las diligencias se han practicado en un plazo razonable.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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