Potestades disciplinarias y deontológicas de los colegios profesionales.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Ejercer las potestades disciplinarias y deontológicas propias del colegio de acuerdo con el derecho a la presunción de inocencia en tanto no se demuestre probada una conducta reprochable por parte de los colegiados.

Fecha: 08/03/2022
Administración: Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21013306

 


Potestades disciplinarias y deontológicas de los colegios profesionales.

Se ha recibido su escrito, en relación con la queja arriba referenciada.

Vista la respuesta del colegio, procede hacer las siguientes

Consideraciones

1. Esta institución considera que la actuación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid no ha sido correcta. Y ello no por razones de forma, ya que, efectivamente, el interesado interpuso recurso de alzada ante el Consejo de Colegios de Ingenieros Industriales de España, con lo que pudo tener la oportunidad de defenderse con todas las garantías que el ordenamiento jurídico otorga a los ciudadanos.

2. No obstante lo anterior, lo que no parece ajustado a derecho a esta institución es que en una comunicación oficial se hagan apreciaciones subjetivas de forma gratuita sobre la conducta de un colegiado, acusándole de una conducta inapropiada y tildando la misma de infracción muy grave, sin haberse sustanciado un procedimiento disciplinario y habiendo recaído una resolución en un proceso penal.

3. Por lo anterior, esta institución entiende que, efectivamente, el perjuicio reputacional del interesado se ha puesto en entredicho de forma incorrecta, y cabe la posibilidad por su parte de interponer las acciones indemnizatorias oportunas por la vulneración de su honor, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

4. Por último, confía esta institución en que se trate de un caso puntual y que no se vuelva a repetir una situación igual, en aras del correcto funcionamiento de la institución colegial.

Decisión

Por todo lo anterior se emite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:

Ejercer las potestades disciplinarias y deontológicas propias del colegio de acuerdo con el derecho a la presunción de inocencia en tanto no se demuestre probada una conducta reprochable por parte de los colegiados.

Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado a ese Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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