Ha comparecido don (…), presentando la queja que ha sido registrada con el número de expediente arriba indicado, en la que manifiesta su desacuerdo con la exigencia de presencialidad para los usuarios del servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados de Madrid con discapacidad o severas dificultades de movilidad.
Consideraciones
1. El interesado, que está aquejado de una severa limitación de movilidad, presentó el 23 de mayo de 2022 una solicitud ante la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS) del Ministerio de Derechos Sociales por las dificultades que encontró para poder acceder al Servicio de Orientación Jurídica SOJ del Colegio de Abogados de Madrid ya que este servicio exige que todas las consultas de Orientación Jurídica se presten solo de forma presencial, previa petición telefónica de cita para determinar día y hora, «sin más alternativas».
2. En la solicitud a la OADIS el interesado pide que realice las acciones, peticiones o recomendaciones que estime convenientes, a fin de que los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) gratuita que las administraciones públicas ofrecen a las personas con discapacidad a través de los colegios oficiales de abogados; no solo se realicen de forma presencial, sino que también ofrezcan la posibilidad de realizar la consulta de forma teleinformática, vía internet, mediante protocolos de comunicación segura como pueda ser la video-entrevista, a las personas cuya severa discapacidad o limitación les impida o dificulte el desplazamiento, así como a personas con cualquier otro tipo de discapacidades que requieran opciones de comunicación teleinformáticas alternativas sean escritas o audiovisuales. De este modo, cuando una persona con discapacidad tenga serias dificultades derivadas de su limitación de movilidad para acudir presencialmente a recibir los servicios, no se verá excluida del derecho a recibir Orientación Jurídica por la imposibilidad o dificultad de desplazarse a las oficinas en las que se presta la tradicional consulta presencial.
3. El pasado 11 de noviembre de 2022, la OADIS emitió una conclusión en relación a su petición (EXPTE OADIS: …) tras haber recibido un informe del Consejo General de la Abogacía Española en la que se establece lo siguiente:
a) El Consejo General de la Abogacía Española considera que actualmente «no hay amparo legal» para que el servicio de orientación jurídica se realice de forma telemática a través de videoconferencia, y propone que para las personas con discapacidad se adopte una resolución similar a la que se ha aprobado para las instituciones penitenciarias.
b) La OADIS sin embargo considera que el artículo 38 del Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, no indica de forma expresa que la prestación del servicio de orientación jurídica solo se pueda prestar de forma presencial, y de hecho en algunos colegios de abogados se está prestando de forma telefónica «en algunos casos». Por otra parte, el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social establece que los servicios, en el sector público se deben prestar evitando situaciones de discriminación. Por lo tanto, esta restricción de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad genera una discriminación para estas personas a las que se les exige las mismas condiciones de acceso al servicio que al resto, sin tener en cuenta su situación específica.
c) La Oficina de Atención a la Discapacidad se compromete a proponer una recomendación al Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad para que el Ministerio de Justicia estudie y promueva que los colegios de abogados presten el servicio de orientación jurídica también de forma telemática, como pueda ser por videoconferencia, con el fin de garantizar la accesibilidad al servicio de las personas con discapacidad y movilidad reducida que tengan graves dificultades para desplazarse a las dependencias en las que se preste dicho servicio.
4. Para el Defensor del Pueblo, la prestación del servicio de orientación jurídica de forma presencial sin alternativa para las personas con discapacidad o con problemas de movilidad severa, puede producir una discriminación cuando la persona no puede desplazarse a las dependencias en las que se presta el servicio de orientación jurídica, pues esta exigencia implica de facto un impedimento absoluto para el ejercicio del derecho y para el disfrute del servicio. Y, por lo tanto, considera conveniente adherirse a la petición de la OADIS y realizar un seguimiento de los avances de dicha petición.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que, en función de las competencias que tiene establecidas el Ministerio de Justicia, y de acuerdo con la recomendación del Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad, se estudie y se promuevan las medidas necesarias para que todos los Colegios de Abogados de España puedan prestar, en determinadas circunstancias establecidas en la ley, el servicio de orientación jurídica de forma telemática, por medios seguros, en los que puedan garantizarse la confidencialidad e identidad del usuario, asegurando la accesibilidad a este servicio de todas las personas con discapacidad y movilidad reducida que tengan graves dificultades para desplazarse a las dependencias en las que se presta habitualmente este recurso.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo