Principios de eficacia, economía y celeridad en la actuación administrativa.

RECOMENDACION:

Que las unidades y departamentos de ese Ayuntamiento actúen de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 21/08/2019
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18014871

 


Principios de eficacia, economía y celeridad en la actuación administrativa.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Se desprende del informe remitido que la construcción de los cuartos en el garaje sito en la calle ….. nº ….. no están amparados en licencia municipal. Además, la actividad de garaje que se desarrolla bajo la cubierta de un espacio abierto en una zona interbloques, entre las edificaciones propiedad de la ….. y las de ….. y cuya titularidad ostenta una tercera Comunidad de Propietarios carece de licencia de funcionamiento. Señala que ello ha dado lugar al inicio de un expediente de cese de la actividad de garaje (…/…./…..) y otro de restauración de la legalidad urbanística por la ejecución de obras sin licencia urbanística (…/…./…..).

2. Pero, desde agosto de 2018 hasta la fecha, no consta que se haya producido ningún avance en la tramitación de estos expedientes debido a la controversia existente entre el Distrito de Hortaleza y la Agencia de Actividades sobre la competencia para iniciar las actuaciones tendentes a restablecer la legalidad urbanística y exigir la tramitación de la correspondiente licencia de funcionamiento.

3. Debemos recordar a ese Ayuntamiento que es el órgano director de la administración municipal y es responsable de garantizar que sus unidades y departamentos actúen de forma coordinada, ya que la coordinación es un principio constitucional de toda actividad administrativa, exigible en las relaciones internas de los órganos municipales.

4. Ha de tener presente que las potestades de protección de la ordenación son de ejercicio inexcusable, y las autoridades y funcionarios están obligados a reaccionar de conformidad con los principios de eficacia y coordinación contemplados en el artículo 103 de la Constitución.

5. Conforme al artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el procedimiento administrativo está sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y se recuerda que las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos.

6. Finalmente, ese Ayuntamiento debe tener presente que las dilaciones en la tramitación afectan al cómputo del plazo de que dispone la administración para reaccionar y adoptar las medidas de oportunas. Dichas dilaciones nunca son gratuitas, ya que, en ocasiones, permiten la prescripción de las infracciones, redundan en el beneficio de los infractores de las normas y van en detrimento del propio municipio y sus vecinos.

Decisión

1. Se solicita a esa Alcaldía información actualizada sobre el estado de tramitación del expediente de cese de la actividad de garaje (…/…./…..) y de restauración de la legalidad urbanística por la ejecución de obras sin licencia urbanística (…/…./…..).

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACION

Que las unidades y departamentos de ese Ayuntamiento actúen de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se agradece el envío de la información adicional solicitada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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