Principios de eficacia, economía y celeridad en las actuaciones administrativas.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se acomode la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 26/04/2022
Administración: Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22003200

 


Principios de eficacia, economía y celeridad en las actuaciones administrativas.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada, y una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes

Consideraciones

1. Ha de repararse en el retraso en que ha incurrido esa Administración municipal ya que transcurrieron casi nueves meses desde que la Sra. (…) formulase su denuncia en mayo de 2021, hasta que se ha procedido a practicar visita de inspección a fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados. Pero es que, además, dicha inspección se practicó el 9 de febrero pasado y casi tres meses después aún no se ha emitido el correspondiente informe en el que se determine si a la vista de aquella, se ha cometido o no una infracción urbanística en este caso.

2. Ese ayuntamiento tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, celeridad, buena fe, confianza legítima y buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

3. Si bien, parece razonable que en la tramitación de los expedientes de disciplina urbanística se siga un orden de prioridades, sin embargo, aunque podría admitirse un retraso de uno o dos meses, lo que parece a todas luces excesivo es una demora de nueve meses desde que se presenta una denuncia hasta que se practica dicha inspección. No parece que en este supuesto esa entidad local haya acomodado su actuación a los citados principios de eficacia y celeridad (artículo 103 de la Constitución). Ha incurrido en dilaciones indebidas y no justificadas y además no ha informado de las razones de semejante retraso.

En suma, se trata a juicio de esta institución de un relato expresivo de un funcionamiento anormal de los servicios públicos. El principio de celeridad impone a la Administración su impulso de oficio por el titular de la unidad administrativa encargada, que debe adoptar las medidas necesarias para evitar toda anormalidad o retraso. La falta de impulso y tramitación de un expediente no justificada supone un incumplimiento de la obligación que tiene la Administración pública de someter el procedimiento administrativo al principio de celeridad y de impulsar de oficio todos sus trámites, tal y como establece el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decisión

Teniendo en cuenta estas consideraciones, se formula a ese ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se acomode la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se solicita que informe sobre los avances que se hayan producido en la tramitación de los expedientes (… y …); y confirme si se ha cometido en este caso una infracción urbanística, una vez se emitan los informes técnico y jurídico a los que se refiere el informe del Departamento de Disciplina Urbanística y en caso se respuesta afirmativa, indique las medidas que va a adoptar para restablecer la legalidad urbanística infringida. Finalmente, se agradecerá que remita copia de ambos informes.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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