Principios de eficacia, economía y celeridad en las actuaciones administrativas.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se acomode la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 26/07/2022
Administración: Ayuntamiento de Torrevieja (Alicante)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19013185

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se dicte y notifique en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 26/07/2022
Administración: Ayuntamiento de Torrevieja (Alicante)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19013185

 


Principios de eficacia, economía y celeridad en las actuaciones administrativas.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. En la resolución municipal remitida se anuncia que procede la estimación del recurso de reposición dado que desde el inicio del procedimiento hasta su resolución y notificación, ha transcurrido sobradamente el plazo de caducidad. Se anuncia que se ha producido indefensión como consecuencia de la falta de notificación de la audiencia de fecha 30 de septiembre de 2020. Y finalmente se inicia un nuevo procedimiento para regularizar la actividad del garaje en (…).

2. Se recuerda a esa alcaldía que cuando los interesados en un procedimiento fuesen desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada esta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

En efecto, a tenor del artículo 42 de la Ley 39/2015, todas las notificaciones que se practiquen en papel deben ser puestas a disposición de los interesados en la sede electrónica de la administración u organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria. Además, en el apartado 2 se indica que cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente este en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las 15:00 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 15:00 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la embajada correspondiente (artículo 44 de la Ley 39/2015).

3. Aclarado lo anterior, se recuerda una vez más que la intervención administrativa y las potestades de protección de la legalidad son de ejercicio inexcusable y las autoridades y funcionarios están obligados a iniciar y tramitar los procedimientos establecidos para el ejercicio de tales potestades, de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación contemplados en el artículo 103 de la Constitución.

Se reitera que preocupa a esta institución que la resolución en el nuevo procedimiento que, al parecer se ha incoado, no se adopte y se notifique con la celeridad necesaria de forma que de nuevo vuelva a concurrir la caducidad en este nuevo expediente como ya ha ocurrido en otras ocasiones. Ello pondría de manifiesto un nuevo incumplimiento del principio de eficacia, principio constitucional inherente a la organización y actuación administrativa. En efecto, el Tribunal Constitucional ha venido reiterando en sus sentencias que se trata de un principio esencial que debe presidir, junto con otros, toda la actuación de la Administración pública, siendo un mandato para la Administración en la medida en que esta ha de actuar de acuerdo con dicho principio.

Resulta incuestionable que este principio juega un papel fundamental en el procedimiento, y confía esta institución en que dado que en este caso se ha producido la caducidad por la inactividad municipal, ello conlleve una mayor atención a este expediente que acaba de incoarse para que tal supuesto no se vuelva a dar.

4. Debe tenerse presente que las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos. La falta de impulso y tramitación de un expediente no justificada supone un incumplimiento de la obligación que tiene la administración pública de someter el procedimiento administrativo al principio de celeridad y de impulsar de oficio todos sus trámites, tal y como establece el artículo 71 de la Ley 39/2015.

5. En suma, la caducidad de los expedientes evidencia una falta de diligencia en el actuar administrativo reprobable y finalmente conlleva una dilación indebida en las resoluciones administrativas que redundan en el beneficio de los infractores de las normas que demoran su obligación de restaurar la legalidad posibilitándose además con tales dilaciones que en muchos casos concurra la prescripción y que, por tanto, las actuaciones ilegales sean inatacables al producirse un desapoderamiento de la administración para intervenir y obligar a dicha restauración del orden urbanístico incumplido. Las dilaciones indebidas en las resoluciones administrativas no son irrelevantes y, como se ha dicho, cuando provocan la caducidad de los expedientes redundan en el beneficio de los infractores de las normas y van en detrimento del propio municipio y sus vecinos.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese ayuntamiento los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Que se acomode la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Que se dicte y notifique en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se solicita a ese ayuntamiento que informe de los trámites que se lleven a cabo en el nuevo procedimiento para regularizar la actividad del garaje en (…) y remita copia de la resolución que dicte. Confía esta institución en que en esta ocasión las notificaciones se practiquen con la debida diligencia, de forma que no concurra de nuevo la caducidad del expediente.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.