Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que actúe de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 11/12/2023
Administración: Ayuntamiento de Suances (Cantabria)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 17007434

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Una vez estudiada la información remitida, se desprende de su contenido que desde 2020 hasta finales de 2023 no se ha girado visita de inspección para comprobar si se ha dado cumplimiento de la resolución de alcaldía.

2. Debemos recordar que las medidas que ha de adoptar la Administración local no finalizan con la orden de ejecución, sino que debe velar por que dicha orden sea cumplida girando visita de inspección una vez transcurrido el plazo otorgado.

3. Además, las dilaciones en la tramitación de los expedientes afectan al cómputo del plazo de que dispone la Administración para reaccionar y adoptar las medidas oportunas. Dichas dilaciones nunca son gratuitas, ya que, en ocasiones, permiten la prescripción de las infracciones, redundan en el beneficio de los infractores de las normas y van en detrimento del propio municipio y sus vecinos.

4. Sin perjuicio de los señalado, los técnicos municipales ya han comprobado que se ha cumplido lo dispuesto en la resolución de 3 de marzo de 2020 y, respecto a las otras actuaciones realizadas sin licencia que se han detectado, el 18 de octubre de 2023 se ha incoado expediente de restauración de la legalidad urbanística, otorgando un plazo de dos meses para cumplimentar lo ordenado.

Atendiendo a lo indicado, no se deduce motivo que justifique continuar las presentes actuaciones.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular ante ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que actúe de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tras dar traslado de esta Resolución a la interesada, se dan por finalizadas las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada ley orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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