Proceso selectivo de una plaza de oficiales del Servicio de Urbanismo, Obras e Infraestructuras.

RECOMENDACION:

Adoptar de manera formal y motivada la resolución que proceda respecto al proceso selectivo convocado en 2014 para la provisión mediante acceso libre de cinco plazas de Oficiales del Servicio de Urbanismo, Obras e Infraestructuras de la plantilla de personal funcionario convocadas por Resolución de esa Alcaldía Presidencia de 26 de enero de 2015, BOE Nº 34, de 9 de febrero de 2015, y trasladar dicha decisión a los interesados mediante su correspondiente publicación en el BOE, BOCM y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en base a los principios de publicidad, transparencia y seguridad jurídica.

Fecha: 23/09/2020
Administración: Ayuntamiento de Almendralejo (Badajoz)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20021167

 


Proceso selectivo de una plaza de oficiales del Servicio de Urbanismo, Obras e Infraestructuras.

D. (…..), ha comparecido ante esta institución solicitando su intervención.

Antecedentes

1. Expone que, como aspirante a una de las cinco plazas de Oficiales del Servicio de Urbanismo, Obras e Infraestructuras de la plantilla de personal funcionario convocadas por Resolución de esa Alcaldía Presidencia de 26 de enero de 2015, BOE Nº 34, de 9 de febrero de 2015, abonó las oportunas tasas de participación en el proceso selectivo el 18 de febrero de 2015, publicándose la lista provisional de aspirantes admitidos en el BOP Nº 63, de 6 de abril, entre los que se encontraba admitido para la especialidad de Pintura.

2. El Sr. (…..) manifiesta que, a pesar del tiempo transcurrido, el citado proceso selectivo por oposición libre aún no se ha celebrado, motivo por el que se ha dirigido por escrito en numerosas ocasiones a esa corporación para que le sea devuelto el importe abonado por las tasas de examen.

En las respuestas remitidas por ese Ayuntamiento de Almendralejo al Sr. (…..) en 2017 y 2018 se desestima su solicitud indicándole que la tasa se devenga y nace por estar entre los admitidos y que solo se devuelve a los no admitidos al proceso, previa solicitud expresa de los afectados, señalando que aún no ha sido publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas de dicha convocatoria.

3. El interesado manifiesta que desde entonces ni se ha publicado la lista definitiva de admitidos y excluidos ni se ha convocado ninguno de los ejercicios que se recogen en las bases que fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz Nº 241, el 18 de diciembre de 2014, de lo que se desprende que el proceso sigue abierto.

Analizadas las circunstancias expuestas, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones al respecto ante esa corporación municipal.

Consideraciones

1. De lo expuesto se desprende que el citado proceso selectivo no ha tenido, desde aquel momento y hasta la actualidad, avances en su desarrollo, observándose que esa corporación no ha llevado a cabo durante ese tiempo ninguna actuación sobre el mismo ni ha adoptado decisión alguna al respecto ni tampoco ha informado formalmente a los aspirantes provisionales a las plazas convocadas sobre cuál es la situación del procedimiento del que son parte interesada.

Cuando una Administración decide realizar una oferta de puestos de trabajo, que deben estar dotados presupuestariamente, es porque lo considera preciso para mejorar la prestación del servicio en el que está encuadrada. Por tanto, resulta contraria a la finalidad de esa decisión administrativa la paralización, demora, o supresión de los trámites subsiguientes necesarios para cubrir dichas plazas con el personal que ha de realizar las tareas encomendadas al puesto de trabajo.

2. Ese ayuntamiento no argumenta en las respuestas dadas al Sr. (…..) a su solicitud de devolución de las tasas abonadas en su momento, cuáles han sido las causas y las circunstancias que han concurrido para que el desarrollo del citado proceso se encuentre paralizado durante años y no se haya informado a los participantes de los motivos para ello, pues lo cierto es que esa corporación puso en marcha en 2014 un procedimiento selectivo que no ha sido reanudado, lo que se considera que pudiera vulnerar los principios de eficacia de la actuación administrativa y de seguridad jurídica en su relación con los ciudadanos.

3. Esa falta de información sobre la paralización del citado proceso de selección, pues al ser convocado el proceso y formalizar los aspirantes la instancia correspondiente con el abono de las tasas de examen, se hizo confiar a los participantes en la normal marcha del proceso selectivo cuando, sin embargo, la actitud de silencio de esa corporación local para con los interesados en el mismo ha sido absoluta, y precisamente es este modo de proceder el que ha motivado la comparecencia del Sr. (…..) ante el Defensor del Pueblo.

4. Esta institución considera que esa Administración municipal debería haber conducido la gestión de este proceso selectivo de forma más transparente, pues una demora tan importante es merecedora de una explicación a los participantes en el proceso selectivo ya que en caso contrario se pone en riesgo la confianza de los eventuales interesados en que el acceso al empleo público discurra de manera objetiva e imparcial, conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como en la exigencia de buena administración a las que se deben todas las administraciones públicas en su proceder.

5. Nuestra jurisprudencia tiene declarado respecto al marco de derechos subjetivos en un proceso de selección, que la participación en la convocatoria de un proceso selectivo, previo al acceso a un empleo público, genera meras expectativas en los aspirantes (STS de 4 de abril de 2000; en la misma línea Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de noviembre de 1998 y de 15 de abril de 2010). Ahora bien, la Administración que ha convocado un proceso selectivo goza de la facultad de suspenderlo -al menos de forma transitoria- poniendo de manifiesto una causa justificada y razonada, pues la motivación del acto asegura la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración y como señala el Tribunal Supremo, en Sentencia de 27 de junio de 2000, las motivaciones son un requisito necesario que cumple con la doble finalidad de impedir que la decisión administrativa aparezca como puramente voluntarista, como sucedería si no explica su razón de ser, y de evitar que, conociendo esta, el recurrente pudiera quedar privado de los argumentos precisos para combatirla.

Por ello, la Administración convocante debe adoptar la decisión que considere más oportuna respecto a la convocatoria en curso, ya que no queda al arbitrio de la corporación municipal adoptar o no formalmente una decisión al respecto, pues lo que no cabe es pretender mantener abierto un proceso selectivo indefinidamente “sine die” hasta tanto se decida si se reactiva o no el mismo, como ha sucedido en el supuesto que nos ocupa, todo ello en la exigencia derivada del principio de eficiencia que ha de presidir la actuación de la Administración.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Almendralejo la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar de manera formal y motivada la resolución que proceda respecto al proceso selectivo convocado en 2014 para la provisión mediante acceso libre de cinco plazas de Oficiales del Servicio de Urbanismo, Obras e Infraestructuras de la plantilla de personal funcionario convocadas por Resolución de esa Alcaldía Presidencia de 26 de enero de 2015, BOE Nº 34, de 9 de febrero de 2015, y trasladar dicha decisión a los interesados mediante su correspondiente publicación en el BOE, BOCM y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en base a los principios de publicidad, transparencia y seguridad jurídica.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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