Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado.
Consideraciones
1. En el mismo se expone que la atención médica o consulta en el departamento de régimen cerrado se realiza cuando hay personal facultativo presente en el centro, lo que no ocurre todos los días, entendiéndose que el número de médicos que presta servicio en ese establecimiento no cubre la totalidad de las plazas previstas en la Relación de Puestos de Trabajo del mismo.
2. Continúa informándose que los días que hay sanitario presencial, este/a atiende las demandas de los internos que están en este departamento, y que, según consta en el libro de servicios, la médica del centro visitó durante el mes de febrero el departamento en seis ocasiones y durante el mes de marzo en doce ocasiones, en las cuales procedió de la forma descrita, atendiendo a los internos según demanda.
Se considera que la presencia del personal facultativo en este departamento es insuficiente, sobre todo teniendo en cuenta las especiales condiciones de aislamiento y soledad de las personas que allí se encuentran y que requerirían una mayor valoración y seguimiento.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se adopten las medidas necesarias para que el Centro Penitenciario de Villena cuente con un número suficiente de profesionales sanitarios, que alcance a completar las plazas previstas en su Relación de Puestos de Trabajo (RPT), con la finalidad de poder hacer efectiva la atención médica íntegra de la población penitenciaria.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención y a la espera de respuesta.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo