Viviendas públicas Información adecuada a los desalojados sobre sus derechos reconocidos

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Badajoz

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15014494


Texto

En relación con la queja arriba indicada, la Consejería de Educación y Empleo de Junta de Extremadura remite informe del Servicio de Inspección General de Educación y Evaluación en el que comunica, entre otras cosas, que se ha remitido, por parte de la Delegación Provincial de Educación de Badajoz, escrito a ese Consistorio con el fin de subsanar las irregularidades que se observan en la situación actual de la vivienda que está integrada en el CEIP Los Glacis de Badajoz. Dichas irregularidades consisten en destinar tal vivienda a otras finalidades que no son las meramente educativas. Sin embargo, ese Ayuntamiento no ha comunicado previsión de uso.

Esta institución considera que no existe irregularidad administrativa que justifique continuar las actuaciones seguidas con la citada Consejería.

Por otra parte, de la información proporcionada por dicha Consejería se desprende que ese Ayuntamiento ha actuado irregularmente en el ejercicio de sus funciones, tal y como se ha advertido en repetidas ocasiones por parte de esta institución, a lo largo de la tramitación del expediente.

Consideraciones

1ª. La pervivencia de una situación de necesidad del interesado implica que el derecho del compareciente a la adjudicación de una vivienda persiste. Este derecho no se encuentra ligado a una vivienda concreta, sino a su necesidad de vivienda, máxime si se trata de personas a las que, por sus especiales circunstancias personales, se les había adjudicado una vivienda de protección pública.

El Defensor del Pueblo considera que a este ciudadano ya se le ha reconocido el derecho a disfrutar de una vivienda pública protegida en base a unas condiciones personales, sociales y económicas, y, si no hay modificación de estas condiciones, la adjudicación continúa siendo válida y eficaz. El interesado, no tiene la obligación de solicitar nuevamente la adjudicación de una vivienda, sino que debe ser el Ayuntamiento el que le proporcione una vivienda en las mismas condiciones de la adjudicación inicial.

2ª. Las administraciones tiene el deber de adoptar medidas para proveer viviendas alternativas a las personas que puedan quedar sin alojamiento como consecuencia de un desalojo, máxime si tal desalojo ocurre a instancia de la propia administración, con el fin de evitar su posible exclusión social.

En este sentido se le recuerda que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas considera, en su Dictamen de 20 de junio de 2017, que el desalojo de los ciudadanos, sin que exista una confirmación de la disponibilidad de vivienda alternativa, constituye una violación del derecho de los mismos a una vivienda adecuada, salvo que la administración demuestre convincentemente que, a pesar de que tomó todas las medidas razonables, hasta el máximo de sus recursos disponibles, y consideró las particulares circunstancias de los autores, no le fue posible satisfacer su derecho a la vivienda. El Comité considera que, en ausencia de argumentos razonables, constituye una violación del derecho a la vivienda adecuada que tienen los ciudadanos.

3ª. De la documentación aportada no se desprende que el uso que le pretenden dar al inmueble esté previsto en el planeamiento vigente en ese municipio para esta parcela municipal. Tampoco se desprende que se haya modificado la calificación de uso dotacional, para alojar en ese espacio varios usos compatibles. Esa Corporación municipal aprobó en su día un planeamiento para destinar ese espacio a un uso distinto, por tanto, tiene la obligación de exigir su rigurosa ejecución. Los Ayuntamientos disponen de los medios que les otorga la legislación urbanística para garantizar que los terrenos se destinen al fin o uso previsto en el planeamiento urbanístico.

4ª. La vivienda que forma parte de las instalaciones no puede ser destinada a otra finalidad distinta de la meramente educativa, sin seguir el procedimiento correspondiente para la autorización previa a la desafectación de edificio públicos escolares de propiedad municipal, tal y como se establece en la Orden de 10 de enero de 2001 de la Consejería de Educación Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura. Se recuerda a ese Ayuntamiento que únicamente se podrá autorizar la desafectación de edificios e inmuebles públicos escolares en los supuestos tasados en el artículo 1 de dicha Orden. Además, los Ayuntamientos que sean titulares de bienes adscritos a servicios educativos, en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo mencionado anteriormente, y consideren conveniente su desafectación, han de dirigirse a la Dirección Provincial de Educación correspondiente a su ámbito geográfico.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Informar a los adjudicatarios que se hayan visto afectados por los desalojos de las viviendas que están integradas en edificios públicos escolares que tienen un derecho reconocido -válido y eficaz- a disfrutar de una vivienda pública protegida.

2. En los casos en los que los afectados reclamen su derecho, comprobar que continúan cumpliendo las condiciones por las que se le adjudicó una vivienda pública y proceder a la asignación de una vivienda pública adaptada a sus necesidades.

3. Adoptar las medidas necesarias para proveer de vivienda alternativa a personas sin recursos que puedan quedarse sin alojamiento como consecuencia de un desalojo, en especial en aquellos casos que involucran a familias, personas mayores, niños y/u otras personas en situación de vulnerabilidad.

4. Impulsar cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar que el destino de los terrenos de la localidad se adapte al uso previsto en el planeamiento general del municipio.

5. Iniciar, en su caso, el procedimiento correspondiente para la autorización previa a la desafectación de edificios públicos escolares de propiedad municipal.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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