Respuesta a una persona en situación de dependencia.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Determinar y proponer, por los servicios sociales municipales, las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de las personas reconocidas en situación de dependencia, de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado, con la participación, previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas por parte del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le representen.

Fecha: 20/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Otero (Toledo)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18018242

 


Respuesta a una persona en situación de dependencia.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En primer lugar, se debe referir que ese ayuntamiento no ha remitido información al Defensor del Pueblo sobre la cuestión planteada hasta la remisión del informe recibido en diciembre de 2019, y que tampoco ha devuelto las llamadas telefónicas que se han realizado en abril de 2019 solicitando información.

2. No obstante, a través de la Consejería de Bienestar Social del Gobierno de Castilla-La Mancha, consta que Dª (…..) estaba reconocida en situación de dependencia en grado II, nivel 1, mediante resolución de 18 de febrero de 2010, y que tenía reconocido el servicio de ayuda a domicilio conjuntamente con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Al fallecer su esposo se trasladó a vivir al domicilio de su hija D.ª (…..), también ubicado en Otero. Motivo por el cual, se inició, en 2016, de oficio una revisión de su Programa Individual de Atención (PIA), que dio lugar a la extinción de la prestación económica y del servicio de ayuda a domicilio, al entender la Administración que su uso era inadecuado, desde el momento que se marchó a residir con su hija (…..), y que se había incumplido la obligación de comunicar tal circunstancia a la Administración.

3. Desde dicho momento se ha venido solicitando por la persona interesada que se aprobara el PIA de la Sra. (…..), reconociendo el servicio de ayuda a domicilio, pero los servicios municipales del Ayuntamiento de Otero procedieron a proponer, inicialmente, el reconocimiento de una prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, destinada a la contratación de una tercera persona, y, posteriormente, la atención residencial para Dª (…..).

4. El artículo 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, determina que en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, los servicios sociales correspondientes del sistema público, que en este caso son los del Ayuntamiento de Otero, establecerán un programa individual de atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona reconocida en situación de dependencia, de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado, con la participación, previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas por parte del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le representen.

5. Parece que la demora en reconocer a D.ª (…..) su derecho a la cobertura del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) trae causa de las relaciones entre la promotora de la queja, D.ª (…..), y los servicios sociales municipales y las auxiliares de ayuda a domicilio. Dª (…..) ha fallecido sin que fuera posible aprobar su PIA.

6. La consejería ha informado que no se había aprobado un nuevo PIA para D.ª (…..), pero que el ayuntamiento sí se le prestaba el servicio de ayuda a domicilio, conjuntamente con el servicio que se prestaba a su nieta, D.ª (…..), que también está reconocida en situación de dependencia y sí tiene en su PIA aprobado este servicio.

Por su parte la promotora de la queja, D.ª (…..), en su queja señaló, que al no tener su madre, D.ª  (…..), aprobado el PIA, constantemente se le advertía por los servicios sociales municipales que se iba a reducir la intensidad en la prestación del servicio de ayuda a domicilio que compartía con su hija, D.ª (…..), o a reducir el importe de la prestación económica de sus hija, circunstancias que no eran conformes con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Determinar y proponer, por los servicios sociales municipales, las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de las personas reconocidas en situación de dependencia, de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado, con la participación, previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas por parte del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le representen.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de esa entidad, dando la misma por finalizada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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