Protocolo de atención sanitaria para los migrantes que llegan a las costas españolas.

RECOMENDACION:

Elaborar un protocolo de actuación que facilite al personal de Cruz Roja que presta atención sanitaria a los extranjeros, extender un informe previo con indicación de las enfermedades detectadas en las personas asistidas y tratamiento recibido, con el fin de asegurar una correcta derivación sanitaria y atención especializada, en su caso, tras su ingreso en los CIE o en los CETI.

Fecha: 25/11/2019
Administración: Secretaría de Estado de Migraciones. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 17003552

 


Protocolo de atención sanitaria para los migrantes que llegan a las costas españolas.

Esta institución inició actuaciones con la Secretaría de Estado de Seguridad y la Dirección General de la Salud Pública, Calidad e Innovación, en relación con la existencia de posibles medidas de actuación para favorecer un sistema de coordinación que permita que el personal médico de los centros de internamiento de extranjeros (CIE) o de los centros de estancia temporal para inmigrantes (CETI), disponga de informe previo, tras la asistencia sanitaria prestada a los extranjeros en el momento o rescate o localización.

Consideraciones

1. Los citados organismos, si bien comparten las necesidades de coordinación y la conveniencia de establecer unos criterios de actuación, en cuanto a la asistencia médica de los extranjeros que llegan a las costas españolas tras ser rescatados en embarcaciones en el mar, han indicado que la competencia de la asistencia sanitaria corresponde a ese Departamento, tras la publicación del Real Decreto 301/2019, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Cruz Roja Española para la realización del programa de atención a inmigrantes llegados a las costas españolas.

2. Esta institución considera que el incremento de llegadas irregulares de inmigrantes a las costas que se ha venido produciendo en España, conlleva la adopción de medidas urgentes para la coordinación de todas las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado, a fin de mejorar la eficacia en la utilización de los recursos humanos y de los medios materiales disponibles en los ámbitos terrestre, marítimo y aéreo.

3. Dichas actuaciones involucran también a organizaciones no gubernamentales, especialmente Cruz Roja, quien se encarga de facilitar los recursos humanos y medios materiales necesarios para la asistencia de los inmigrantes, en los mismos términos que dispone el Real Decreto 301/2019 citado, así como el ordinal Tercero h) de la Orden …/…/2018, de 3 de agosto, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2018, que dispone la creación de la Autoridad de Coordinación de las actuaciones para hacer frente a la inmigración irregular en la zona del estrecho de Gibraltar, mar de Alborán y aguas adyacentes, y se establecen normas para su actuación.

4. Esta última previsión establece la necesidad de “Coordinar otras actuaciones relacionadas con la inmigración irregular, y las de Cruz Roja en relación con tareas de recepción y acogida de los inmigrantes a su llegada”.

5. De ahí que esta institución considere la necesidad de establecer un protocolo que permita las actuaciones de asistencia que le son propias a Cruz Roja, desde el momento concreto en que se produce la recepción y acogida de los inmigrantes a su llegada a tierra firme.

6. Se trata de que por parte de Cruz Roja se pueda avanzar toda la información de la que se disponga sobre el estado de salud de los inmigrantes recibidos, no solo de quienes son derivados a un centro hospitalario -tras la evaluación del médico coordinador del servicio de urgencias- sino de todos los inmigrantes que son enviados a los CIE o a los CETI.

7. Según se desprende de la información recibida por los servicios médicos de los CIE, no se dispone de un informe facultativo previo tras la asistencia prestada a un extranjero a su llegada a tierra que posteriormente ha sido ingresado en un CIE, por lo que no existen garantías de la asistencia médica recibida cuya omisión –como se ha indicado- puede suponer un riesgo para la salud de las personas afectadas por una enfermedad y podría conducir a situaciones de riesgo para la salud pública.

8. En definitiva, se trata de optimizar los recursos humanos y medios materiales empleados, facilitando la transferencia de información obtenida en las distintas actuaciones de Cruz Roja y los servicios de urgencia con el fin de lograr la necesaria coordinación entre todos los intervinientes en el proceso de atención y asistencia de los inmigrantes que arriban a las costas españolas de manera irregular.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Elaborar un protocolo de actuación que facilite al personal de Cruz Roja que presta atención sanitaria a los extranjeros, extender un informe previo con indicación de las enfermedades detectadas en las personas asistidas y tratamiento recibido, con el fin de asegurar una correcta derivación sanitaria y atención especializada, en su caso, tras su ingreso en los CIE o en los CETI.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por su parte y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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