Se acusa recibo del escrito remitido por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. En las actuaciones seguidas en este expediente se han suscitado dos cuestiones. Por un lado, la disconformidad de don (…..), Perito Judicial designado, con la comunicación de .. de ….. de 2019 de la Subdirectora General de Régimen Económico determinando no aprobar la previsión del coste económico de la pericia a realizar, que dio origen a la queja. Mediante otra comunicación de .. de …… de 2019, la Subdirectora General de Régimen Económico se reitera que no procede aprobar dicha previsión del coste económico.
2. Es innegable que cada una de las dos comunicaciones citadas de la Subdirectora General de Régimen Económico constituyen un acto administrativo y que, si bien se pueden considerar actos de trámite, son recurribles en vía administrativa pues deciden directamente sobre el fondo del asunto al denegar o no aprobar el coste económico que el perito judicial solicita para realizar la pericia.
3. Dichos actos administrativos se adoptan de forma expresa y en ellos se resuelva y se argumenta el porqué de la denegación de lo solicitado, pero no se informa al interesado, en caso de discrepancia, de los recursos que contra ellos procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.
4. En segundo lugar, se ha podido constatar la laguna que en el ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid supone la inexistencia de una norma reglamentaria por la que se regule y determine la cuantía y el procedimiento de abono de las pruebas periciales a cargo de la Administración de Justicia, consecuencia del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
5. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado acerca de cómo ha de entenderse el principio de seguridad jurídica, por un lado, como la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados procurando la claridad y, por otro, como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho.
6. En consecuencia, una norma de las características citadas garantizará el conocimiento de los baremos de honorarios que se van a abonar a los profesionales de carácter privado, que acepten actuar como peritos judiciales con cargo a la Administración, el procedimiento para su pago y la asistencia pericial de esos profesionales a los órganos judiciales.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular las siguientes resoluciones:
SUGERENCIA
Dar las instrucciones oportunas para que se notifique a don (…..) la denegación de la previsión de gasto económico solicitada, con indicación de los recursos que contra ella procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas necesarias para agilizar la elaboración de un proyecto de decreto, por el que se regule la cuantía y el procedimiento a seguir en el abono de las pruebas periciales practicadas en los órganos judiciales dependientes de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, y para su aprobación como decreto por el Gobierno de esa comunidad autónoma.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia y la Recomendación formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)