Se ha recibido su informe (…), referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- De la información aportada se desprende, tal y como la interesada expuso a esta institución, que el anuncio de convocatoria de la sesión plenaria del mes de diciembre se publicó en la sede electrónica municipal días después de haber sido celebrada.
A juicio de esta institución, dicha actuación constituye una vulneración del artículo 229.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), que dispone que “Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno se trasmitirán a los medios de comunicación social de la localidad y se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la entidad”.
2.- Ante todo se ha de tener en cuenta que, si bien el precepto citado no establece plazo para la publicación de la convocatoria, ha de entenderse que esta ha de realizarse con carácter previo a su celebración. Y es que, atendiendo al objetivo que persigue dicha publicación, que no es otro que informar a la ciudadanía de la fecha en la que se va a celebrar la sesión para posibilitar su asistencia, es obvio que una publicación, como la realizada por ese ayuntamiento, no cumple con la finalidad buscada por la norma.
Todo ello, teniendo presente el artículo 70 de la Ley 7/185, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que recoge el principio de publicidad de las sesiones plenarias.
3.- Por último, resulta conveniente precisar que la referencia que el artículo 229.1 del ROF hace del tablón de anuncios, ha de entenderse referida tanto al tablón de anuncios físico, que se puede aún mantener en la casa consistorial, como al tablón de anuncios electrónico alojado en la sede electrónica, cuya presencia ya se ha generalizado en las entidades locales con la entrada en vigor de las leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ante esa Administración el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se publiquen las convocatorias y órdenes del día de las sesiones plenarias de ese ayuntamiento en el tablón de anuncios desde la fecha de su convocatoria.
De conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa a la interesada de la comunicación recibida de esa Administración y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por finalizadas.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo