Visita al Puesto de la Guardia Civil de Campo Real, Madrid.

SUGERENCIA:

Adaptar las instalaciones, para permitir el fácil acceso de las personas con discapacidad al mismo así como para evitar la posibilidad de coincidencia de las personas detenidas con el resto de personas que acudan al puesto.

Fecha: 24/09/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20012480

 

SUGERENCIA:

Contrachapar el ventanuco con barrotes de una de las puertas de las celdas y así poder evitar su utilización para intentos autolíticos.

Fecha: 24/09/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20012480

 

SUGERENCIA:

Sustituir el lavabo de loza y la placa turca existente en el aseo por lavabo e inodoro de material antivandálico.

Fecha: 24/09/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20012480

 

SUGERENCIA:

Instalar el sistema de videovigilancia de manera que cubra todas las zonas por las que transita o en las que permanecen las personas detenidas a excepción de los baños y la sala para la realización de la entrevista reservada con la asistencia letrada y disponer carteles informativos de esta circunstancia.

Fecha: 24/09/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012480

 

SUGERENCIA:

Entregar a los detenidos mantas que no hayan sido usadas previamente por otros detenidos.

Fecha: 24/09/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012480

 

SUGERENCIA:

Dotar a estas dependencias de compresas, ropa limpia adecuada a disposición de las personas detenidas que la precisen para que la puesta disposición judicial, o en libertad, en su caso, sea en condiciones dignas, así como de bata o toalla para las personas detenidas a las que se les practique un registro con desnudo integral.

Fecha: 24/09/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012480

 

SUGERENCIA:

Dejar constancia en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido.

Fecha: 24/09/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012480

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para la consignación en todo caso de la pertinente información relativa a los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la legalidad de la detención.

Fecha: 24/09/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20012480

 

SUGERENCIA:

Garantizar que la hoja de información al detenido establecida en la Instrucción 4/2018 se cumplimenta adecuadamente con el fin de facilitar a la personas detenida toda la información prevista en la citada Instrucción.

Fecha: 24/09/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012480

 

SUGERENCIA:

Entregar al detenido su copia del documento de lectura de derechos y del formulario de información al detenido previsto en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Fecha: 24/09/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20012480

 


Visita al Puesto de la Guardia Civil de Campo Real, Madrid.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita al Puesto de la Guardia Civil de Campo Real.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Solo cabe el acceso a la zona de custodia de los detenidos por la entrada principal, donde pueden coincidir con las personas que acudan al puesto.

2. El edificio no está adaptado a personas con discapacidad. El diseño del mismo hace difícil el acceso de estas personas.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. El ventanuco de la puerta de una de las celdas tienen barrotes verticales, que podrían ser utilizados por las personas detenidas para intentar autolesionarse o suicidarse, lo que debería corregirse de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 82 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante, Informe Anual 2014).

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

4. El aseo cuenta con lavabo y placa turca, de loza.

5. La placa turca no resulta adecuada para aquellas personas detenidas que, por su edad o sus condiciones físicas, necesiten sentarse en los inodoros. Ello contraviene el criterio establecido en el parágrafo 95 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

6. El sistema de videovigilancia no cubre el interior de las celdas ni los pasillos. Se observó que los dispositivos de videovigilancia estaban en cajas en el aseo de la zona de calabozos, pendientes de instalación desde hace un año, según refieren.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

7. Se informó de que las mantas se lavan después de varios usos. El criterio de que se entregue a los detenidos mantas ya usadas por otro, aunque no estén muy sucias, no resulta aceptable higiénicamente, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

8. No se observaron medios de higiene íntima personal para las mujeres detenidas, en contra del criterio expresado en el parágrafo 94 del Informe Anual 2014.

9. No hay en las dependencias ropa limpia adecuada a disposición de las personas detenidas que la precisen para que la puesta disposición judicial, o en libertad, en su caso, sea en condiciones dignas.

10. En el momento de la visita no se disponía en las dependencias de bata o toalla para que los detenidos a los que se les practica un registro con desnudo integral puedan cubrirse. Aun cuando los registros con desnudo integral se practiquen con carácter excepcional, se debe contar con prendas que permita a los detenidos cubrirse.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

11. En el examen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos, de formato digital, se pudo observar que no siempre se consignan en él todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido (los cacheos, la  lectura de la información recogida en la Instrucción 4/2018, las salidas al aseo o las comidas, ), por lo que no queda garantizada la cadena de custodia e incidencias, en contra de lo establecido en el criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

12. Con relación a los elementos esenciales de la detención, en el modelo de acta de información de derechos existe una sección específica para que se consignen esos elementos esenciales de las actuaciones, comprobándose que no siempre se hace constar la información requerida en cada uno de los cuatro apartados del formulario, y que su contenido es muy sucinto.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

13. Con relación al formulario de información al detenido previsto en la Instrucción 4/2018, se advirtió que no siempre se cumplimenta. El único formulario que se localizó no estaba cumplimentado adecuadamente en todos sus apartados. 

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

14. No se pone a disposición de la persona detenida su copia del documento de lectura de derechos ni del formulario de información al detenido previsto en la Instrucción 4/2018, pese a que dicha información es útil para su defensa y estancia en calabozos.

Se formula SUGERENCIA DÉCIMA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Puesto de la Guardia Civil de Campo Real, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Adaptar las instalaciones, para permitir el fácil acceso de las personas con discapacidad al mismo así como para evitar la posibilidad de coincidencia de las personas detenidas con el resto de personas que acudan al puesto.

SEGUNDA. Contrachapar el ventanuco con barrotes de una de las puertas de las celdas y así poder evitar su utilización para intentos autolíticos.

TERCERA. Sustituir el lavabo de loza y la placa turca existente en el aseo por lavabo e inodoro de material antivandálico.

CUARTA. Instalar el sistema de videovigilancia de manera que cubra todas las zonas por las que transita o en las que permanecen las personas detenidas a excepción de los baños y la sala para la realización de la entrevista reservada con la asistencia letrada y disponer carteles informativos de esta circunstancia.

QUINTA. Entregar a los detenidos mantas que no hayan sido usadas previamente por otros detenidos.

SEXTA. Dotar a estas dependencias de compresas, ropa limpia adecuada a disposición de las personas detenidas que la precisen para que la puesta disposición judicial, o en libertad, en su caso, sea en condiciones dignas, así como de bata o toalla para las personas detenidas a las que se les practique un registro con desnudo integral.

SÉPTIMA. Dejar constancia en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido.

OCTAVA. Dar indicaciones para la consignación en todo caso de la pertinente información relativa a los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la legalidad de la detención.

NOVENA. Garantizar que la hoja de información al detenido establecida en la Instrucción 4/2018 se cumplimenta adecuadamente con el fin de facilitar a la personas detenida toda la información prevista en la citada Instrucción.

DÉCIMA. Entregar al detenido su copia del documento de lectura de derechos y del formulario de información al detenido previsto en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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