En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita al Puesto Fronterizo del aeropuerto Reina Sofía Tenerife Sur (Granadilla de Abona).
Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:
1. El día 24 de septiembre de 2019 se giró visita al puesto fronterizo del Aeropuerto Reina Sofía-Tenerife Sur, al objeto de verificar las condiciones de la zona de custodia y la sala de inadmitidos del aeropuerto.
2. En general, se apreció un estado correcto de las instalaciones, tanto en lo relativo a la conservación como a la limpieza de las mismas.
3. Se apreció que las celdas destinadas a custodia de detenidos por infracciones de naturaleza penal no cuentan con cámaras de videovigilancia, lo que no sigue el criterio establecido por esta institución en el parágrafo 79 del Informe Anual 2014 del MNP.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA
1. Aun cuando la distancia entre el puesto de control y las celdas no es lejana, las puertas de las celdas tienen barrotes verticales y están cruzadas por una barra horizontal. Esta circunstancia podría facilitar la realización de intentos autolíticos, como ya indica el parágrafo 82 del Informe Anual 2014 del MNP.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA
1. Se apreció que algunos agentes no portaban la pertinente placa con su número de identificación profesional.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA
1. Se valora muy positivamente el grado de cumplimentación de la ficha electrónica de custodia por su precisión al describir las vicisitudes de la persona durante el período de detención.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Puesto Fronterizo del aeropuerto Reina Sofía, las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Dotar de cámaras de videovigilancia a cada una de las celdas destinadas a la custodia penal y se dote de monitor de visualización de las mismas en el puesto de control de entrada de las dependencias policiales.
SEGUNDA. Sustituir o modificar las puertas de las celdas a fin de que puedan disminuir los riesgos de autolisis por parte de las personas detenidas.
TERCERA. Impartir instrucciones recordando la obligatoriedad de portar en lugar visible el número de identificación profesional.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.
Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)