Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada. Una vez estudiado su contenido, se formulan las siguientes
Consideraciones
1. De las actuaciones municipales realizadas y de lo manifestado por la compareciente en sus últimos escritos se desprende que se trata de una localidad donde los habitantes suelen tener animales domésticos en sus casas, por lo que en alguna ocasión los perros pueden llegar a ocasionar molestias a los vecinos cuando pasan mucho tiempo en las terrazas o patios. Por lo tanto, esta institución considera que el Ayuntamiento, como responsable de que se cumpla la Ordenanza municipal reguladora de la Tenencia y Circulación de Perros en todo su territorio, la cual regula las relaciones derivadas de la convivencia entre las personas y los perros, debe buscar nuevas soluciones y adoptar medidas para mejorar la convivencia y hacer compatible la tenencia de animales con otros intereses que se pueden ver afectados (artículos 1, 5, 7, 9, 36.g y Disposición Adicional Segunda de la citada Ordenanza).
2. A juicio de esta institución, no siempre es posible que la Policía local pueda acudir en el momento exacto para comprobar que los ladridos de los perros son molestos o no, por lo que parece necesario que se recuerde a la población que si los animales permanecen mucho tiempo solos en determinados espacios (aunque sean privados) pueden causar molestias al vecindario y que la tenencia de estos animales debe ser responsable.
Decisión
Por todo lo anterior, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, esta institución formula a ese Ayuntamiento la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Realizar campañas informativas sobre las obligaciones y responsabilidades de los poseedores de animales domésticos para conseguir una mejor convivencia, procurar el bienestar de los animales y evitar molestias a los vecinos, de conformidad con la Ordenanza municipal reguladora de la Tenencia y Circulación de Perros.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)