Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Los titulares de emisores acústicos, por tanto de las infraestructuras aeroportuarias, están obligados a respetar los correspondientes valores límite de ruido (artículo 12.5 de la Ley del Ruido).
2. Según el artículo 15 del Real Decreto 1367/2007 se considera que se respetan los objetivos de calidad acústica cuando, para cada uno de los índices de inmisión de ruido, Ld, Le, o Ln, los valores evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo IV, cumplen, en el período de un año, que:
a) Ningún valor supera los valores fijados en la correspondiente tabla A, del anexo II.
b) El 97% de todos los valores diarios no superan en 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla A, del anexo II.
La información remitida no permite acreditar el cumplimiento de los objetivos de calidad conforme a los criterios que se acaban de señalar cuestión que debe ser aclarada en términos comprensibles para el público, dado el carácter técnico de la información.
3. Los artículos 16 y 17 del Real Decreto se refieren al cumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior establecidos en la tabla B del anexo II del Real Decreto 1367/2007, que tienen carácter de valores límite. Así se considera que se respetan los objetivos de calidad acústica establecidos en el artículo 16, cuando para cada uno de los índices de inmisión de ruido, Ld, Le, o Ln, los valores evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo IV, cumplen, para el período de un año, que:
a) Ningún valor supera los valores fijados en la correspondiente tabla B, del anexo II.
b) El 97% de todos los valores diarios no superan en 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla B, del anexo II.
Por tanto, parece preciso que se acredite el cumplimiento de estos valores en el interior de la vivienda de la reclamante, ya que del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica no se infiere el de los exigibles en el espacio interior. Tampoco Aena indica si ha realizado recientemente algún estudio o inspección para comprobar si estos valores se respetan en las estancias y dormitorios de la vivienda.
4. Como ha señalado esta institución en ocasiones anteriores, también en el estudio monográfico sobre Contaminación Acústica realizado en el año 2005, al que se remite, quien tenga patrimonializada la edificación (construcción conforme con licencia válida, planeamiento urbanístico válido), y especialmente si es objeto de uso como vivienda, lo tiene también al aislamiento acústico adicional necesario para asegurar que en su interior no se superan los límites de ruido fijados por la normativa edificatoria y ambiental. A efectos de valorar la contaminación acústica también son relevantes el número y frecuencias de los sobrevuelos en la configuración de que se trate, la altura y los vientos dominantes, entre otras variables.
5. Existen circunstancias, puestas de manifiesto por la compareciente, que justifican que Aena proceda a la medición del ruido en su vivienda para comprobar si se superan los valores límites:
– La reclamante lleva solicitando reiteradamente medidas para corregir el ruido en su vivienda al menos desde 2012 y no parece que sea infundada su petición.
– La calle donde se ubica la casa está relativamente cercana a la cabecera de pista (700 metros).
– Casi todos sus vecinos incluidos en el Plan de Aislamiento Acústico del Aeropuerto de Alicante (como ella) han recibido las ayudas para aislar suplementariamente sus viviendas.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, se formula ante esa Administración la siguiente:
SUGERENCIA
Medir el ruido en el interior de la vivienda de la reclamante con el fin de comprobar si se cumplen los valores límite de ruido establecidos por la normativa ambiental y edificatoria y, en caso de incumplirse, se proceda a dotar a la vivienda del aislamiento acústico necesario.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo