Mediciones sonométricas y otras medidas para mitigar los ruidos de un local

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Palma de Mallorca (Illes Balears)

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 16000594


Texto

Se ha recibido escrito de V.E., referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Salvo error u omisión, no ha facilitado a esta institución la información solicitada en el escrito de agosto de 2016. Por tanto, se solicita que envíe un informe emitido por los servicios técnicos municipales con datos actualizados sobre la situación actual de la actividad y su funcionamiento, esto es, si se ajusta a la normativa -ambiental y urbanística- o en caso contrario las medidas adoptadas (artículos 4 y 38 de la Ordenanza reguladora del ruido y las vibraciones). Ese Ayuntamiento debe tener en cuenta que el objeto principal del expediente son las molestias por ruido procedentes de la actividad, por tanto resulta esencial que se efectúen mediciones sonométricas en la actividad (artículos 20, 21 y 22 de la citada Ordenanza) y en la vivienda afectada, así como otras comprobaciones en el local para verificar su aislamiento o insonorización (preceptos 42, 43, 44 y 48 de la Ordenanza).

2. Las licencias de actividades son de tracto sucesivo, esto es, que no agotan su eficacia en el momento de su concesión, sino que se prolongan en el tiempo durante el funcionamiento de la actividad. Ello hace que, en cualquier momento, la Administración pueda y deba comprobar la adecuación de las actividades a los límites que permite la normativa vigente para que las mismas tengan un funcionamiento inocuo.

Decisión

Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formula ante ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Ordenar a los servicios técnicos municipales la realización de las inspecciones en el local denunciado para que se compruebe el nivel acústico emitido por la actividad y, en caso de incumplirse los límites de emisión e inmisión permitidos, se proceda a la adopción de las medidas correctoras para impedir que su funcionamiento irregular siga causando molestias en la vivienda del interesado, con el objeto de salvaguardar sus derechos a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a ver protegida su salud.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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