Texto
Se ha recibido en esta institución escrito de la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción de Sevilla-FACUA, con domicilio a efectos de notificación en la calle ….., …..Sevilla, registrado con el número arriba indicado.
Expone que presentó una reclamación en representación de su asociado D. (…..), ante ese Centro Directivo (…../2013), denunciando la actuación de la empresa (…..) y que pese a haber transcurrido dos años, no se ha obtenido la resolución final.
Consideraciones
1.- La Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo encomienda a esta institución velar porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
2.- El artículo 12 de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, establece un plazo de cuatro meses para resolver las reclamaciones y solicitudes formuladas.
Decisión
Admitir a trámite la presente queja e iniciar la actuación de conformidad con los artículos 18.1 de la citada Ley y 12.1.b) de su Reglamento.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Cumplir el deber legal que le incumbe de resolver en el plazo de cuatro meses, las reclamaciones y solicitudes formuladas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
En espera de la remisión de la preceptiva información,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)