Reconocimiento del derecho a la aplicación de reducciones y bonificaciones en la cuota desde el momento del alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Tesorería General de la Seguridad Social. Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14008452


Texto

Se ha recibido su escrito, con relación a la queja registrada con el número de referencia arriba indicado, sobre denegación a la compareciente de reducciones en la cuota del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, como trabajadora menor de 30 años, por haber disfrutado de las mismas con anterioridad.

En su escrito manifiesta que cuando la interesada contaba con 22 años de edad, causó alta como trabajadora autónoma en fecha 1 de noviembre de 2007, y durante cuatro meses, esto es, hasta la fecha de su baja el 29 de febrero de 2008, disfrutó de los beneficios de cotización contemplados en la disposición adicional trigésimo quinta de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción anterior al Real Decreto-ley 43/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

A la edad de 28 años cursó nueva alta en ese mismo Régimen el día 1 de mayo de 2013, y solicitó la aplicación de las reducciones y bonificaciones establecidas en el citado Real Decreto-ley, posteriormente mantenidas en la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, resultando denegada su petición.

Según criterio de ese organismo, la baja en el mencionado Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos no interrumpe el cómputo total del tiempo durante el cual tenía reconocidos tales beneficios. En este sentido, señala que la normativa en vigor en la fecha del alta inicial, establecía unos beneficios en la cotización para las mujeres menores de 35 años, consistentes en una reducción/bonificación en las cuotas durante un período máximo de 30 meses, que podrían haberse reanudado cada vez que se hubiera producido una nueva alta, antes del transcurso de dicho período desde el 1 de noviembre de 2007.

El Real Decreto-ley 4/2013 y la Ley 11/2013, dan una nueva redacción a la Disposición adicional trigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social, manteniendo las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a las cuotas de jóvenes trabajadores por cuenta propia incorporados a dicho régimen a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, menores de 30 años o de 35 en el caso de trabajadoras por cuenta propia.

De forma alternativa, introduce un nuevo supuesto de reducción en la cuota para trabajadores por cuenta propia con menos de 30 años, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, por un período máximo de 30 meses.

Esa Tesorería General de la Seguridad Social reconoce que la interesada cumplía el requisito de edad y no había estado dada de alta en el citado Régimen en los cinco años inmediatamente anteriores a su alta de 1 de mayo de 2013, pero niega su petición argumentando el principio general de no aceptar para una misma persona y por el mismo supuesto dos bonificaciones distintas sucesivas.

Esta Institución discrepa con los motivos en los que se fundamenta la denegación de bonificaciones solicitada por la reclamante. No existe ningún precepto en la vigente Ley General de la Seguridad Social, ni en los demás textos normativos, que de forma expresa limite la aplicación de tales beneficios a trabajadores que hubieran disfrutado de los mismos con anterioridad a los cinco años señalados en la norma.

La exposición de motivos del citado Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, y de la Ley 11/2013, de 26 de julio, coinciden en señalar que el incentivo a la contratación de jóvenes trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, cuya aplicación pretende la reclamante, responde al objetivo de fomento de la empleabilidad y reducción del desempleo juvenil, mediante la inserción laboral por cuenta ajena o a través del autoempleo y el emprendimiento, en respuesta a las recomendaciones realizadas por la Comisión Europea, que se enmarcan dentro del Plan Nacional de Reformas puesto en marcha por el Gobierno.

La actual redacción de la disposición transitoria trigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social reconoce por tanto el derecho a bonificaciones para jóvenes emprendedores en tres supuestos: trabajadores que ya estuvieran en alta, altas iniciales o trabajadores que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores a la misma. Con ello pretende equiparar a todos los efectos la situación de alta inicial, con la ausencia de actividad empresarial durante el citado período, con la clara intención de reducir el desempleo juvenil de menores de 30 años. En ningún caso hace referencia a que el trabajador haya o no disfrutado de otras reducciones o bonificaciones anteriores, siempre que se respete el indicado plazo de cinco años. Su denegación en tales supuestos no resulta por tanto ajustada a derecho.

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución ha acordado dirigirle la siguiente:

SUGERENCIA

Reconocer a doña (…) su derecho a la aplicación de reducciones y bonificaciones en la cuota desde el momento de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos el 1 de mayo de 2013, por cumplir el requisito de edad y no haber estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, procediéndose a realizar la correspondiente regularización de cuotas.

Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, en el sentido de si se acepta o no la sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.