Concesión o retirada de una protección internacional conforme a la Directiva 2013/32/UE

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Subdelegación del Gobierno en Valencia. Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 15008757


Texto

Se acusa recibo de su escrito, referido al retraso en la concesión de citas para la presentación de solicitudes de protección internacional.

En el mismo comunica que la demora existente es de 40 días, entre la fecha de la solicitud y la entrevista real. También se informa del número de funcionarios destinados a gestionar las demandas.

Consideraciones

1. La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, dispone en su artículo 17, apartado 2, que la comparecencia para la presentación de la solicitud deberá realizarse sin demora y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la entrada en territorio español o, en todo caso, desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves.

2. La Directiva 2013/32/UE, de 26 de junio, de procedimientos comunes para la concesión o retirada de la protección internacional, establece en su artículo 6 que «cuando una persona formule una solicitud de protección internacional a una autoridad competente para el registro de estas solicitudes con arreglo al Derecho nacional, el registro se realizará en el plazo máximo de tres días hábiles siguientes a que se formule la solicitud». Continúa señalando que los Estados miembros velarán por que el registro se realice en el plazo máximo de seis días cuando la solicitud se formule ante autoridades que no sean competentes para registrarlas.

3. La normativa vigente considera de la mayor importancia el momento de la formalización de la petición como se puede apreciar y, particularmente la Directiva ya en vigor, recorta los plazos de formalización a pocos días. Sin duda el objetivo de ello es que el solicitante cuente con la protección que le corresponde, en su condición de demandante de protección internacional.

4. De la información que remite se desprende que se están incumpliendo los plazos previstos por las normas, en perjuicio de los solicitantes.

Decisión

El Defensor del Pueblo en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica, recuerda el deber legal que le incumbe de respetar la normativa vigente en esta materia conformada por la Directiva 2013/32/UE, de 26 de junio, de procedimientos comunes para la concesión o retirada de la protección internacional que ya es aplicable al estar vigente aun cuando no se haya traspuesto al ordenamiento español.

En la seguridad de que este Recordatorio de deberes legales será objeto de atención parte de esa Subdelegación del Gobierno, se informa a la entidad compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, y se dan por FINALIZADAS las mismas.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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