Texto
Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se informa acerca del procedimiento de determinación de la edad incoado al interesado.
Consideraciones
1. De la información remitida, se desprende que el interesado fue localizado el día 1 de junio y, tras manifestar su minoría de edad, fue sometido a una prueba radiológica en el Hospital Carlos Haya de Málaga. No obstante, no consta la comunicación al Fiscal de Menores de la localización del presunto menor, ni la solicitud de autorización para realizar la citada prueba, así como la remisión de la misma una vez realizada, al objeto de la emisión del correspondiente decreto. El interesado no fue puesto a disposición de la Fiscalía hasta el día 3 de junio, cuando el letrado aportó nueva documentación referida a su minoría de edad.
2. Asimismo, se constata la irregularidad del procedimiento de determinación de la edad incoado al interesado, al que se dio trato de mayor de edad, sin que el Ministerio Fiscal emitiera el correspondiente decreto determinando su edad.
3. Sobre este asunto el Fiscal de Sala de Extranjería ha informado a esta institución de que ha constatado de la errónea aplicación del Protocolo Marco de Menores Extranjeros no Acompañados en el presente caso, por lo que ha dictado las instrucciones precisas a fin de que en todos los procedimientos de determinación de la edad incoados, los fiscales actuantes procedan a la apertura de diligencias pre procesales y a dictar el correspondiente decreto.
Decisión
De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se le recuerda el deber legal que incumbe a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de poner en inmediato conocimiento del Ministerio Fiscal la localización de ciudadanos extranjeros indocumentados cuya minoría de edad no sea indubitada, a los efectos de que disponga la determinación de su edad y se dicte el correspondiente decreto estableciendo la misma, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; en el artículo 190 del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley Orgánica; así como en el Protocolo Marco de Menores Extranjeros No Acompañados.
En la seguridad de que este Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de V.I., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADAS las mismas con esa Comisaría General.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo