Se ha recibido su escrito en relación con el asunto arriba referenciado.
Consideraciones
1. En el informe recibido se ponen de relieve los errores involuntarios sufridos tanto en la cumplimentación de la información de derechos como en la exploración del menor.
2. Se manifiesta que la exploración del menor no se reflejó en la hoja de custodia porque quedó en libertad sin regresar a los calabozos.
A este respecto, esta institución quiere transmitir a V.I., una vez más, que en la hoja de custodia de cualquier detenido se deben de reflejar todas las vicisitudes acaecidas con el mismo, desde el momento de su detención hasta su puesta en libertad o puesta a disposición judicial, sin perjuicio de que los detenidos ingresen o no en los calabozos de una dependencia.
3. Puede darse el caso de que, tras una detención en la vía pública y si fuera necesario, se conduzca al detenido a un centro médico para su reconocimiento, antes de ser llevado a una comisaría e ingresado en calabozos, lo que tiene que reflejarse en la hoja de custodia.
4. De igual manera son numerosas las actuaciones seguidas por esta institución tras las visitas efectuadas a dependencias de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en las que se observaba que había hojas de custodia en blanco, debido a que el detenido había permanecido en despachos de la policía judicial declarando en presencia de su letrado y posteriormente puesto en libertad.
5. El hecho de que esa dirección general no haya calificado de error esta falta de cumplimentación de la hoja de custodia, al igual que se ha hecho con los errores involuntarios reflejados en el punto 1, induce a pensar que pueden existir dudas de qué vicisitudes se deben de reflejar o no en la hoja de custodia en aquellos casos, como el presente, en los que, tras realizar alguna diligencia con el detenido, es puesto en libertad, sin volver a ingresar en los calabozos.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Dictar instrucciones escritas dirigidas a todas las jefaturas superiores de policía, en las que se recuerde que las diligencias que se practiquen o las vicisitudes acaecidas con las personas detenidas, sean mayores o menores de edad, desde el momento de su detención hasta su puesta en libertad o puesta a disposición judicial, deben reflejarse en la hoja de custodia independientemente de su ingreso o no en los calabozos.
En consecuencia, prosigue la actuación de esta institución solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)