Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado, al que se acompaña copia del procedimiento de actuación ante situaciones de Violencia de Genero en los centros de la Red Municipal de Emergencia Social dependientes de SAMUR social.
Consideraciones
1. El procedimiento de actuación en cuestión recoge detalladamente pautas de comportamiento para detectar las situaciones de violencia de género, y qué actuaciones deben realizar los profesionales cuando se ha constatado la situación de violencia de género. Sin embargo, no se contempla que los propios trabajadores del SAMUR deban denunciar los hechos ante las fuerzas de seguridad, ni siquiera cuando se trate de situaciones de violencia presenciada que se produzca en sus instalaciones. Tan solo se prevé el acompañamiento de la víctima para que sea ésta la que denuncie. Dice literalmente el texto: «En caso de que la mujer no quiera denunciar la violación o agresión sexual sin violación, el hospital tiene obligación de denunciar».
2. Según estas pautas de procedimiento, los profesionales del SAMUR solo deben informar a la mujer sobre la red de Asistencia Social Especializada en violencia de género y, si la mujer acepta y consiente, procederán a la derivación de su caso. En situaciones de emergencia/urgencia la derivación se realiza por contacto telefónico con el área de trabajo social del recurso de las Redes de Violencia de Genero en situaciones de emergencia/urgencia al que se deriva. Sin embargo, teniendo en cuenta la situación de las personas que acuden a estos servicios, se debería poder acordar directamente la intervención de los servicios sociales de la red de Asistencia Social Especializada a víctimas de violencia de género desde el propio SAMUR social, evitando retrasos en la intervención.
3. Cualquier persona, ya sea amigo o familiar, vecino, o cualquier ciudadano, aunque sea ajeno al agresor y a la víctima, puede y debe poner en conocimiento de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado una situación de violencia de género. De hecho, son estas denuncias las más importantes cuando la víctima no está en situación de denunciar, por miedo, por encontrarse en shock, por culpabilidad, por vergüenza, por falta de redes de apoyo social o familiar o por dependencia económica del agresor. La obligación de denunciar es mayor en los profesionales de los servicios públicos que atienden a estas mujeres, porque se trata de personal cualificado que está en contacto directo con la mujer y que puede tener información y conocimiento exacto de la situación gracias a la relación especial de confianza que se establece con ella.
4. Tradicionalmente la violencia de género se consideraba un asunto privado en el que no se debía intervenir. Sin embargo, hoy en día está considerada como un problema social y es un delito público. Por ello, la ciudadanía en general y los servidores públicos en particular tienen la obligación de denunciar a las autoridades estas situaciones, para que se puedan activar los diferentes mecanismos de protección a la mujer y los hechos no queden impunes.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se reforme y actualice el Procedimiento de Actuación ante situaciones de Violencia de Género (VG) en los centros de la Red Municipal de emergencia social dependientes del SAMUR social, elaborado en 2020, para que, en caso de que el equipo técnico que esté atendiendo a la mujer victima constate la situación de violencia, sea este el que interponga directamente la denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, independientemente de lo que finalmente decida la mujer, y promueva la intervención inmediata de los servicios de emergencia especializados de las redes de violencia de género de la Comunidad de Madrid o del Ayuntamiento de Madrid, garantizando que la interesada será atendida inmediatamente, atendiendo a su condición de víctima de violencia de género, en garantía de los derechos que como tal tiene reconocidos por ley.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo