Refuerzo de la atención sanitaria en el Centro de Salud Collado Villalba Pueblo (Madrid).

RECOMENDACION:

Reforzar, a la mayor brevedad, la atención sanitaria en el Centro de Salud Collado Villalba Pueblo, a fin de que pueda reducirse la presión asistencial que afecta especialmente a sus facultativos de medicina general.

Fecha: 11/03/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022237

 


Refuerzo de la atención sanitaria en el Centro de Salud Collado Villalba Pueblo (Madrid).

Se ha recibido informe de esa Administración, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

En el mismo facilita datos relativos al número de usuarios asignados a cada uno de los facultativos de medicina de familia, pediatría y enfermería del Centro de Salud Collado Villalba Pueblo, que se encuentra dentro de los criterios recogidos en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1575/1993, de 10 septiembre.

También comunica que son ocho los rastreadores que realizan el seguimiento epidemiológico en la unidad de la Dirección Asistencial Noroeste, en la que se integra el Centro de Salud Collado Villalba, a los efectos de centralizar la detección y seguimiento de los contactos convivientes de casos diagnosticados por covid-19.

Resulta llamativo el promedio diario de pacientes atendidos diariamente en el horario de consulta por cada uno de los facultativos durante los periodos de 2020 y 2021 requeridos. El número de los asistidos por los médicos de familia llega a triplicar la cifra de usuarios que motivó que varios profesionales del centro hayan formulado varias quejas por el mismo motivo. Pese a la consiguiente sobrecarga asistencial, esa Administración comunica el criterio de no incluir el aumento de plantilla del centro entre las acciones a corto plazo contempladas en el Plan Integral de Atención Primaria.

En su escrito más reciente se reproducen párrafos de su comunicación del 24 de febrero de 2021 del mismo expediente. Concretamente se señala que “los tiempos para consulta telefónica o presencial, son variables en función de los días de la semana e incluso de las franjas horarias, así como del comportamiento de los usuarios ante distintas circunstancias. Es un indicador no aplicable a la atención primaria y, por tanto, no disponible”.

En este sentido, se vuelve a indicar que esta información es contradictoria con otras respuestas de esa misma Consejería de Sanidad. Con relación al mismo Centro de Salud de Villalba, hace poco más de un año, el 4 de febrero de 2020, esa consejería no encontró dificultad alguna para informar sobre el tiempo de demora existente en el mismo para consulta, en turno de mañana o tarde, durante la tramitación del expediente de queja (…).

En sus contestaciones de 24 de febrero y de 15 de junio se señala que “la accesibilidad es una característica que nos es inherente como primer nivel de atención y más próximo al ciudadano (red asistencial con 430 centros distribuidos de acuerdo a criterios que priorizan dicha accesibilidad)”.

La accesibilidad es un valor básico de la atención primaria a la que se opone el establecimiento de listas de espera con periodos de gran extensión para dispensar atención, según se desprende del contenido de los documentos Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria, de 10 de abril de 2019, y del Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2022-2023.

La recepción de numerosas quejas relativas a la excesiva duración del periodo de espera para consulta en distintos centros de salud de la Comunidad de Madrid no permite deducir que las demoras contrastadas afecten además a todos los gestionados por esa Administración sanitaria, por lo que parece previsible que la aplicación de la Recomendación de establecer los mecanismos que permitan conocer el periodo comprendido entre la solicitud de consulta por el paciente y la primera cita disponible en cada centro de atención primaria, formulada por esta institución, facilite la adecuación de los recursos humanos a la población atendida.

La presión asistencial que afecta al Centro de Salud Collado Villalba Pueblo, reflejada en los escritos de los profesionales que se han dirigido a esta institución y en el apartado 4 de su respuesta más reciente, puede generar a los profesionales una tensión excesiva al tener que realizar esfuerzos que van más allá de lo razonable, con eventual incidencia en su salud laboral y hasta la seguridad del paciente, y propicia, entre otros factores, el abandono progresivo de actividades no asistenciales propias de la atención primaria como la formación continuada, en un contexto de renovación ininterrumpida de la información médica en el ámbito de la prescripción, lo que puede condicionar la capacidad resolutiva de dicha atención, e impactar de manera desfavorable en la satisfacción de los pacientes.

Decisión

Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo acuerda dirigir a esa consejería la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Reforzar, a la mayor brevedad, la atención sanitaria en el Centro de Salud Collado Villalba Pueblo, a fin de que pueda reducirse la presión asistencial que afecta especialmente a sus facultativos de medicina general.

Agradeciendo su preceptiva respuesta acerca de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su aceptación,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.