Reglamento de los institutos de medicina legal.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

De acuerdo con el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de los institutos de medicina legal, el director del instituto de medicina legal correspondiente debe cuidar en el orden administrativo y laboral del buen funcionamiento de los servicios, y velar por la debida atención a los interesados y al público en general, solicitando, a las autoridades competentes la incoación de expediente disciplinario en relación al personal destinado en el correspondiente Instituto, en los términos previstos en sus reglamentos orgánicos.

Fecha: 20/07/2022
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22006671

 


Reglamento de los institutos de medicina legal.

Se ha recibido el escrito enviado por la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia en el que se contiene la respuesta dada por el subdirector del Instituto de Medicina Legal en Palencia, en relación con la queja formulada por don (…) contra algunos miembros del personal dependientes de esta subdirección.

Consideraciones

1. Al parecer, las trabajadoras cuestionadas niegan tajantemente los hechos y afirman que la entrevista realizada con el interesado se desarrolló con normalidad. Igualmente, se informa de que en la subdirección no se ha recibido queja alguna, ni solicitud de información sobre este particular.

2. Sin embargo, desde la dirección del Instituto de Medicina Legal no se ha llevado a cabo más actividad inspectora en relación con el comportamiento de las trabajadoras, que esta entrevista del subdirector, ni se han puesto en contacto con el interesado, ni han consultado a los órganos judiciales a los que asisten la existencia de quejas o de cualquier otra reclamación contra el tratamiento que ofrecen a los afectados, etcétera.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

De acuerdo con el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de los institutos de medicina legal, el director del instituto de medicina legal correspondiente debe cuidar en el orden administrativo y laboral del buen funcionamiento de los servicios, y velar por la debida atención a los interesados y al público en general, solicitando, a las autoridades competentes la incoación de expediente disciplinario en relación al personal destinado en el correspondiente Instituto, en los términos previstos en sus reglamentos orgánicos.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por finalizado este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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