Texto
Se ha recibido escrito de V. I. (S/rf.ª: salida núm. […]), referido a la queja arriba indicada.
Esta institución no puede compartir el punto de vista que trasluce en los escritos de la administración para tratar el problema objeto de la queja, desde el cual informan el IVIMA y la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. No tanto respecto de este caso en particular, en el cual formalmente ambas administraciones han ejercido sus competencias, de acuerdo con las disposiciones vigentes, ateniéndose escrupulosamente a la ley.
No cabe duda de que la principal obligación del inquilino es pagar la renta.
Estrictamente hablando, el incumplimiento de esta obligación implica la posibilidad para el arrendador de resolver el contrato.
Ya se ha puesto de manifiesto a ambas administraciones en la queja relativa a la venta de las viviendas de promoción pública a la empresa (…) (13031492), que, en opinión de esta institución, el cambio de la figura del arrendador, de una entidad pública como es el IVIMA (aunque actúe en régimen de derecho privado) por una empresa mercantil, resulta perjudicial para los adjudicatarios inquilinos de una vivienda de protección pública porque reduce su esfera de derechos.
La respuesta del IVIMA y de la Dirección General reduce el servicio público de promoción de viviendas a los términos estrictos de la Ley de arrendamientos urbanos, cuando la prestación de tal servicio público implica que el ejercicio de las potestades administrativas en esta materia se realice de la forma más favorable a los ciudadanos (artículo 9.2 de la Constitución). Por esta razón, ante situaciones coyunturales de necesidad de los ciudadanos, la respuesta de la administración no puede ser dejar a los ciudadanos en desamparo, sino adoptar una posición activa para atender esas situaciones. Una actitud que no es exigible a una empresa privada.
Como se pone de manifiesto en el caso presente, el cambio de arrendador tiene serias consecuencias para los inquilinos, en cuanto a su posición jurídica frente al arrendador en una situación de necesidad, señalada pero no únicamente en la reducción de rentas y el pago de deudas.
Situación jurídica que cambia en su conjunto, y que implicaba antes la aplicación de la normativa de la Comunidad de Madrid en materia de vivienda de protección pública y, por lo tanto, un régimen que en muchos aspectos es jurídico-público, a salvo de la mera relación arrendaticia; con las garantías que ello acarreaba, tanto de carácter formal como de continuidad en la prestación del servicio público de promoción de las viviendas.
La prestación pública consiste en procurar en la medida de lo posible atender las situaciones de necesidad que sufren los arrendatarios, mediante reducciones de renta, mecanismos de abono de deudas, etcétera.
Con el traspaso de la propiedad de las viviendas a una empresa privada, la situación jurídica de los arrendatarios ha cambiado completamente aunque la relación arrendaticia siga siendo la misma. Una vez que las viviendas están en manos privadas, ya no cabe la aplicación de las normas de servicio público. Tampoco hay obligaciones del arrendador, más allá de las contenidas en el contrato y en la Ley de arrendamientos urbanos (y así lo pone de manifiesto el IVIMA en su respuesta). Se ha producido así una privatización de la situación jurídica de los arrendatarios, que les perjudica, pues antes estaban más protegidos que ahora.
Así, con respecto al pago de deudas, el propio IVIMA reconoce que no existe una norma legal ni está contenida en los contratos de arrendamiento la posibilidad de ofrecer a los inquilinos morosos un compromiso de pago, y que si se hace es de manera voluntaria y unilateral por parte del IVIMA, de forma discrecional. Esta respuesta del IVIMA apunta a, más que realizarse ese ofrecimiento de forma discrecional, hacerla de forma casi arbitraria según decida el IVIMA.
Ya en el informe anual del año 2013 esta institución señalaba la discrecionalidad de la aplicación de este tipo de mecanismos. La apreciación de esta discrecionalidad motivó una recomendación al Instituto Balear de la Vivienda de que regulara este mecanismo para general conocimiento de los interesados (queja 12246960), y unas consideraciones similares se hicieron a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (queja 13008943, en tramitación).
Por otra parte, en cuanto a la respuesta de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, se insiste en que las atribuciones de ese órgano se dirigen a proporcionar vivienda a los ciudadanos que no pueden adquirir una vivienda en el mercado libre, y a darles las mayores facilidades para ello. No obstante, es en el marco de la queja indicada (13031492) donde se realizarán las consideraciones oportunas, si procede. Por lo que se cierran las actuaciones con la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
Por todo lo anterior, se formula al IVIMA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente
RECOMENDACIÓN
Regular el procedimiento de pago de deudas a través de un compromiso de pago, y hacerlo público para general conocimiento de los interesados.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la ley orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la recomendación, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.