Reintegro del importe de una beca que no llegó a ser ingresado en la cuenta del beneficiario

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Política Universitaria. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15009613


Texto

Con motivo de la recepción de la queja presentada en su día por Dña. (…), que quedó registrada con el número arriba indicado, se han analizado los diversos supuestos derivados del ingreso del importe de una beca en una cuenta cuyo titular no era la solicitante, pero que por error era la consignada en su solicitud de beca para realizar estudios durante el curso 2011-2012.

Consideraciones

1. Se ha comprobado en el curso de la tramitación de esta queja que en los documentos en los que se notifica a los solicitantes la concesión provisional de una beca de las convocadas para estudios postobligatorios por ese Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se recoge la siguiente indicación: “El importe de la beca será transferido a la cuenta bancaria o de ahorros siguiente. Si sus datos no fueran correctos, diríjase a la Unidad de Becas que tramitó su solicitud”.

Siguiendo esta indicación, la firmante de la queja afirmaba haber comunicado a su unidad de becas que el número de cuenta señalado en la notificación de la concesión provisional de su beca no correspondía al número de su cuenta bancaria, obteniendo como respuesta que no debía realizar gestión alguna al respecto, puesto que el error sería subsanado por el propio Ministerio cuando advirtiera que el importe se había ingresado en un número de cuenta cuyo titular no era la estudiante a la que se concedía la beca.

Sin embargo lo anterior no se produjo, dándose la circunstancia de que el importe ingresado en la cuenta errónea fue al parecer embargado con carácter inmediato por la Administración Tributaria, debido a las deudas contraídas en su momento por el titular de la cuenta.

2   La Orden EDU/2098/2011, de 21 de julio, por la que se convocaron becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2011-2012, para estudiantes de enseñanzas universitarias, dispone que el pago de las becas se efectuarán en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el interesado habrá consignado en la solicitud, y señala de forma expresa que esta cuenta o libreta deberá estar abierta a nombre del becario y, tratándose de menores, también de la persona cuya representación corresponda legalmente en entidades de crédito (artículo 43.2).

Por tanto, al exigirlo así las bases de la convocatoria, debe entenderse que el pago de la beca se efectúa en la cuenta consignada por el becario y que debe figurar a su nombre. En el supuesto analizado, al realizar el pago no se comprobó el cumplimiento de este requisito, y según parece, tampoco se corrigió el error por la Unidad de Becas ante la que la interesada afirma haber acudido en virtud de lo señalado en el impreso recibido, para comunicar que no figuraba como titular en la cuenta bancaria señalada en el mismo.

3. Con posterioridad a la interesada se le revocó la beca por no haberse presentado a un número mínimo de exámenes ‑dato que la propia estudiante había comunicado a ese Ministerio en sus reclamaciones para que se corrigiera el citado error‑, por lo que actualmente se encuentra en la obligación de devolver una cuantía importante de dinero que incluye el importe que nunca se ingresó en su cuenta bancaria, mas el interés de demora.

4. Solicitada información a V.I., ha tenido entrada un oficio en el que se afirma que “la beca fue ingresada en la cuenta que la reclamante indicó en su solicitud, y por tanto a ella le corresponde iniciar las pertinentes acciones contra el titular de la cuenta o, en su caso, la entidad bancaria para recuperar el dinero”, y que “no puede ahora alegar un pago indebido en esa misma cuenta”. También señala este oficio que la reclamante no se presentó al examen de al menos un tercio de los créditos matriculados, por lo que se le ha acordado “el reintegro de las cantidades abonadas mas los intereses que resultaban de aplicación”.

5. Entiende esta institución que la interesada únicamente tendría la consideración legal de beneficiaria del importe correspondiente a la exención de tasas (444,48€), ya que este beneficio sí se le concedió, pero carece de esta consideración legal en lo que se refiere al importe de la Beca Salario (3.500,00€) y al Rendimiento Académico (150,00€), dado que al no haber percibido las cuantías, ‑aparte de la citada exención‑, no se encuentra en ninguna de las otras situaciones señaladas en el artículo 4.4 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

6. Lo anterior debería haberse tenido en cuenta a la hora de evaluar el importe a devolver por la interesada, en aplicación de las normas de verificación y control contenidas en artículo 30 y siguientes de la citada Orden EDU/2098/2011, de 21 de julio, pues de acuerdo a los términos que contienen, parece dudoso que pueda exigirse la devolución de los importes de beca a los solicitantes que, como la firmante, aunque tengan reconocido el derecho a obtenerlos, por cualquier circunstancia no los hayan percibido, ya que aquéllos no pueden ser considerados legalmente como beneficiarios, ni las cuantías como percibidas.

7. Por otra parte, a juicio de esta institución también deberían haberse tomado en consideración todas las normas de gestión que el citado Real Decreto contiene sobre el reintegro de las becas, que señalan que, atendiendo a la naturaleza de la subvención concedida y a la graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de su concesión, se ponderará tanto el importe como los componentes de la beca o ayuda al estudio a reintegrar (artículo 36.3).

Decisión

En virtud de tales consideraciones, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a V.I. las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Revisar las actuaciones de ese Departamento en la tramitación del expediente de beca de Dña. (…), y en la posterior tramitación del procedimiento de reintegro.

2. Valorar la procedencia de revisar la resolución del expediente de reintegro, para excluir los importes que la interesada no llegó a percibir (Beca Salario y Rendimiento Académico), expediente que finalizó con la revocación de una cuantía de 4.735,24€, que incluye, no solo la exención de las tasas (448,48€) sino también los citados importes en concepto de Beca Salario (3.500€) y de Rendimiento Académico (150,00€), así como el interés de demora (640,76€).

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a estas SUGERENCIAS y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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