Texto
Se ha recibido su escrito de referencia, con relación a la queja presentada por la Asociación de (…), registrada con el número arriba indicado.
Si bien es cierto que es el propietario de la construcción quien tiene la obligación de mantenerlo en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, también lo es que el ayuntamiento tiene el deber legal de garantizar su cumplimiento.
No se desprende de su escrito que haya requerido al titular de las construcciones la subsanación de las deficiencias en materia de salubridad y conservación del inmueble. En caso de incumplimiento, el ente local tiene la obligación de ejecutar las obras de forma subsidiaria.
Dado que la legislación urbanística, en sus niveles estatal, regional y municipal, determina concluyentemente la competencia municipal en este sentido, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se resuelve formular a ese Ayuntamiento la siguiente
RECOMENDACIÓN
Exigir a los propietarios de las construcciones el deber de conservarlas en condiciones de seguridad y ornato públicos, a través de los instrumentos previstos en la legislación (artículos 9 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio; 92 del texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio; y artículos 2.5.1.1 y 10.1.9.1 de las normas del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia).
De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que comunique a esta institución si acepta o no la recomendación formulada, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.