Deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF en una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver en tiempo y forma las reclamaciones económico-administrativas dentro del plazo máximo de resolución, como establece el artículo 247 de la Ley General Tributaria y motivar las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución.

Fecha: 01/03/2019
Administración: Tribunal Economico-Administrativo Regional de Cataluña. Ministerio de Hacienda
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 15010688

 


Deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF en una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña.

Se ha recibido su escrito en el que comunica que los contribuyentes presentaron dos reclamaciones económico administrativas el 25 de noviembre de 2016 y 20 de julio de 2017 que tuvieron entrada en el Tribunal el 1 de diciembre y 22 de septiembre y a las que les fueron asignados los números de expedientes ../…../2016 y ../…../2016 y que a pesar del tiempo trascurrido siguen pendientes de resolver.

Consideraciones

1. A la vista del contenido de su informe, hay que tener en cuenta que en este caso, han trascurrido dos años en la primera y año y medio en la segunda, contados desde su interposición sin que se haya dictado resolución expresa en ninguna de ellas. Ha trascurrido por tanto, en exceso el plazo máximo de seis meses, previsto en el artículo 247 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para notificar la resolución. Como prevé una resolución antes de que finalice el segundo semestre de 2019, entonces habrán trascurrido casi casi tres años y más de dos años desde la interposición, lo que es, a juicio de esta institución, una demora excesiva.

2. Por otra parte, que la Ley General Tributaria prevea dos efectos para los supuestos en que resulte incumplido el plazo, no exime a ese TEAR de resolver expresamente la reclamación. El artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone la obligatoriedad de que la Administración dicte resolución expresa en todos los procedimientos. El TEAR no puede fundar su actividad en la previsión normativa de efectos favorables, menos onerosos o que den alguna seguridad jurídica al contribuyente.

Decisión

Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Resolver en tiempo y forma las reclamaciones económico-administrativas dentro del plazo máximo de resolución, como establece el artículo 247 de la Ley General Tributaria y motivar las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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