Resolución expresa de solicitudes planteadas por los ciudadanos.

SUGERENCIA:

Que se proceda a dar contestación al escrito presentado por el interesado el día 20 de mayo de 2022, registro (…), y dar así cumplimiento a la obligación de dictar resolución expresa que imponen las normas procedimentales vigentes a las administraciones públicas en relación con cuantas solicitudes planteen los interesados.

Fecha: 13/02/2023
Administración: Ayuntamiento de Coslada (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22014126

 


Resolución expresa de solicitudes planteadas por los ciudadanos.

Se ha recibido su escrito arriba referenciado.

Consideraciones

1. En el informe remitido se informa de la investigación llevada a cabo por la Policía Local tras la denuncia presentada por unos vecinos del interesado.

2. Por lo que se refiere al motivo por el que esta institución inició actuaciones ante ese ayuntamiento, en concreto por la falta de contestación al escrito presentado por el interesado, se informa, por parte del intendente jefe de la Policía Local, de que «Con motivo de que el ciudadano no facilitó medio de contacto en su escrito, se procedió a la búsqueda del domicilio del interesado a través del padrón municipal de habitantes figurando el número de teléfono fijo (…), a través del cual se trató de contactar con el interesado en varias ocasiones, resultando infructuoso en todas ellas». Por ello, se procedió al archivo del escrito sin proceder a contestar el mismo.

3. En el escrito presentado por el interesado en ese ayuntamiento figuran en el encabezado del mismo los datos del interesado y, entre otros, su domicilio en (…) de ese municipio. De igual manera, en el justificante de entrada en registro, también figura dicho domicilio.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que se proceda a dar contestación al escrito presentado por el interesado el día 20 de mayo de 2022, registro (…), y dar así cumplimiento a la obligación de dictar resolución expresa que imponen las normas procedimentales vigentes a las administraciones públicas en relación con cuantas solicitudes planteen los interesados.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

De igual manera se agradecería nuevo informe con relación a las consideraciones número 2 y 3 de este escrito, relativas a la respuesta del intendente jefe de la Policía Local, en la que se manifiesta que se desconocía el domicilio del interesado.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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