Texto
Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que remite información relacionada con la demora en la tramitación de la solicitud de valoración de discapacidad presentada por la interesada.
Consideraciones
1. En su informe se detallan las circunstancias en la tramitación del expediente, cuya solicitud es de 20 de octubre de 2015, y se señala que está previsto programar la entrevista para enero de 2018.
2. Asimismo, se hace mención al elevado número de solicitudes acumuladas en lista de espera y a otras cuestiones que influyen en el elevado tiempo de tramitación de estos procedimientos en la provincia de Pontevedra.
3. Finalmente, se informa de algunas medidas previstas para agilizar la tramitación de estos expedientes, y se destaca que estas medidas permitirán, previsiblemente, eliminar toda la bolsa de expedientes actualmente pendiente de valoración durante el año 2018.
4. El artículo 41 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hoy artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
5. Las solicitudes obligan a la Administración a resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, 21 de la Ley 39/2015, que contempla la obligación de resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
6. El artículo 17.2 del la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo obliga a esta institución en cualquier caso a velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, debe formularse el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente de la comunicación recibida de ese Organismo, al tiempo que se solicita a esa Consejería que continúe informando a esta institución hasta la efectiva resolución de la valoración solicitada por doña (…..).
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)