Resolución expresa y motivada.

SUGERENCIA:

Dar una respuesta expresa y motivada al escrito presentado por el interesado el 6 de noviembre de 2017, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Fecha: 05/02/2019
Administración: Subdelegación del Gobierno en Girona. Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18013351

 


Resolución expresa y motivada.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada, y una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:

Consideraciones

1. Esa Administración ha remitido copia del último informe técnico elaborado por el (…..) en diciembre pasado en el que se contestan las cuestiones de fondo planteadas por el reclamante. De hecho se da una respuesta razonable y completa a las alegaciones que formulaba el interesado en su escrito inicial.

2. No obstante, debe reiterarse una vez más que el motivo principal por el que se admitió la queja a trámite residía en la falta de respuesta a la solicitud que el Sr. (…..) presentó el 6 de noviembre de 2017 (número de registro …..) en el que denunciaba ocupaciones ilegales de suelo de la parcela 1 del polígono 7 (referencia catastral núm. …..) sita en el término municipal de Sant Climent Sescebes y propiedad del Ministerio de Defensa. Al final de su escrito solicitaba la adopción de determinadas medidas por parte de esa Subdelegación.

A pesar de las consideraciones que esta institución trasladó a esa Subdelegación del gobierno en su anterior comunicación de 24 de septiembre de 2018 tampoco en esta ocasión se aclara este extremo de la queja, por lo que ha de presumirse que nunca ha habido una respuesta expresa y por escrito a dicha solicitud.

3. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, la motivación de los actos administrativos, frecuentemente instada desde esta institución, constituye un principio esencial que ha de regir la actuación de las administraciones públicas y que ha sido puesta de manifiesto en diversas sentencias del Tribunal Constitucional. Tiene por finalidad la de que el interesado conozca los motivos que conducen a la resolución de la Administración, con el fin, en su caso, de poder rebatirlos en la forma procedimental regulada al efecto.

4. En suma, la Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, y ha de ofrecer al ciudadano una respuesta directa, rápida, exacta y legal. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato recogido en el artículo 103 de la Constitución, según el cual la Administración debe servir con objetividad a los intereses generales y actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución en su artículo 9.3.

5. Por los motivos expresados, es indudable que esa Administración debe dar el correspondiente trámite a cuantos escritos sean presentados por los ciudadanos con celeridad, agilidad y eficacia. La obligación de contestar persiste, aunque haya vencido el plazo de resolver, y puede llevar a ocasionar supuestos de responsabilidad disciplinaria del titular del órgano encargado de resolver. La ausencia de una respuesta administrativa a la solicitud presentada por el Sr. (…..) hace más de un año, supone un funcionamiento anormal de esa Subdelegación que debe ser puesto de manifiesto por esta institución.

Decisión

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa Subdelegación del Gobierno la siguiente:

SUGERENCIA

Dar una respuesta expresa y motivada al escrito presentado por el interesado el 6 de noviembre de 2017, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Además se solicita a esa Subdelegación que confirme que el informe técnico remitido a esta institución, elaborado por (…..) en diciembre pasado, se ha notificado también al interesado.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, del Defensor del Pueblo, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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