Texto
Se ha recibido escrito de esa Consejería de 9 de febrero de 2016, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Ha trascurrido en exceso el plazo que la Administración tiene otorgado para resolver la solicitud presentada por los herederos de doña (…..), a los efectos de percibir las prestaciones devengadas y no percibidas por aquella.
2. El artículo 74 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, preceptúa que el procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y que en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.
3. El apartado 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo. Añade que, excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y solo una vez agotados todos los medios a disposición posibles, y que, en su caso, la ampliación del plazo máximo, no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento y deberá ser notificado a los interesados.
4. El apartado 7 del mismo precepto determina que el personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio a la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente.
5. El artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que si la Comunidad Autónoma no pagara al acreedor, dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, deberá abonarle además, el interés legal del dinero vigente el día de la notificación o del reconocimiento de la obligación, calculados desde el día en que se solicite por escrito el cumplimiento de la obligación hasta el día de pago.
Decisión
A la vista de la información facilitada, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Consejería el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver de forma expresa y en el plazo establecido legalmente cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos, así como remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda irregularidad en la tramitación de procedimientos.
Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre las medidas adoptadas por esa Administración para impulsar el procedimiento, respecto a la habilitación de medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo de las solicitudes de los herederos a percibir las prestaciones devengadas y no percibidas por las personas fallecidas, y, en su caso, sobre el acuerdo adoptado sobre ampliación de plazos. Así como sobre la fundamentación normativa que justifique la alteración de los principios de ordenación de la tramitación de los referidos expedientes.
En espera de la remisión de la información solicitada y de su respuesta sobre las medidas que se van a adoptar con relación al recordatorio formulado.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo