Prestaciones de personas en situación de dependencia Resolución en plazo de los expedientes

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 16002651


Texto

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido informe de ese instituto.

Consideraciones

1. La Ciudad Autónoma de Melilla representa legalmente a don (…..) que tiene 51 años, está reconocido con un grado del 97% de discapacidad, sufre de deterioro cognitivo y no presenta trastornos de conducta o enfermedades infecto contagiosas.

2. El 16 de agosto de 2016 se presentó la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD, siendo reconocido en Grado III, mediante Resolución de 14 de diciembre de 2016. A pesar de que ha trascurrido con exceso el plazo máximo conferido a la Administración para resolver sobre la concreta prestación que le corresponde, no se ha aprobado su PIA.

3. El Sr. (…..) es titular de un derecho subjetivo. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, considera que las personas reconocidas en situación de dependencia son titulares de un “derecho subjetivo perfecto” invocable ante los tribunales, dado el carácter público de las prestaciones del Sistema, la universalidad en el acceso a las mismas, así como el derecho de los ciudadanos a iniciar las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa de este derecho (artículos 1 y 4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre).

4. El artículo 16.1 del texto legal señala que las prestaciones y servicios establecidos en la misma se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas. En el caso examinado la referencia a las Comunidades Autónomas debe entenderse hecha al IMSERSO.

5. A dichos efectos, la Disposición adicional undécima de la ley señala que se deberán suscribir acuerdos con las Ciudades de Ceuta y Melilla sobre centros y servicios de atención a la dependencia en ambas Ciudades y la disposición transitoria tercera de la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en las Ciudades de Ceuta y de Melilla, refiere que se establece la cooperación con los Gobiernos de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en el marco del Acuerdo de 2 de febrero de 2007 por el que se adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las Ciudades de Ceuta y de Melilla y el desarrollo de diferentes instrumentos de cooperación con la Administración General del Estado.

6. Además, el artículo 14.2, establece que los servicios del Catálogo de carácter prioritario, se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas administraciones competentes, mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.

7. El IMSERSO entiende que por su deterioro cognitivo no puede ingresar en la red de Centros de Atención a personas con discapacidad física (CAMFs) y señala la imposibilidad de ser atendido en su red de centros especializados en personas con discapacidad intelectual mayores de 50 años, por falta de disponibilidad de plazas para nuevos ingresos. Considera que el recurso procedente para la atención que precisa el Sr. (…..) sería su ingreso en el centro asistencial de la Ciudad Autónoma de Melilla, en una de las 30 plazas, que no están contratadas por el propio IMSERSO, destinadas a personas en estado de necesidad.

8. Dejando al margen que la administración responsable de la atención del beneficiario es el IMSERSO, cabe señalar que el ámbito del convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial de Melilla para el desarrollo de programas de atención a personas mayores residentes para el año 2016 viene referido a la financiación de 21 plazas de Residentes Mayores en el Centro Asistencial de Melilla por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla y a la cofinanciación de 90 plazas de Residentes mayores en el centro pertenecientes al concierto de plazas existentes entre esa Entidad y el Imserso y que en ambos casos las plazas están reservadas para personas mayores, por lo que el Sr. (…..) no tendría acceso a ellas.

9. Nada indica esa Administración sobre el convenio de colaboración suscrito entre el Imserso y la Consejería de Bienestar Social y Sanidad para la Atención Integral de los residentes del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual «……….» perteneciente a la ciudad de Melilla. El convenio tiene por objeto prestar atención integral a los residentes del citado centro a través de la reserva de 30 plazas en régimen de internado y 20 plazas en régimen de media pensión para personas con discapacidad intelectual, y tampoco hace referencia a la posibilidad de concertar plazas con el sector privado dentro o fuera del territorio de la ciudad de Melilla.

10. La Ciudad Autónoma de Melilla, en el informe emitido el 15 de abril de 2016, puso de manifiesto que no disponía de plazas para personas en situación de dependencia, dado que la atención a las mismas es competencia del IMSERSO. Las Ciudades Autónomas cuentan con un estatuto que no les confiere competencias sobre servicios básicos de autonomía personal y dependencia.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a ese instituto el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.

Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre los siguientes extremos en relación con el interesado:

1. Forma en la que actualmente se promueve su autonomía personal y atendiendo sus necesidades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

2. Fecha estimada para dictar la Resolución expresa sobre la concreta prestación reconocida tácitamente.

En espera de la remisión de la preceptiva información,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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